Rentas exentas de IRPF. Virus de de Inmunodeficiencia Humana (VIH). Ayudas

RENTAS EXENTAS: Ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH.




    Exención que ya se venía aplicando antes de la entrada en vigor de la Ley 35/2006 de IRPF y que toma forma con la entrada en vigor de la misma.

    En concreto el apartado b) del artículo 7 de la LIRPF establece que estarán exentas las ayudas percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), reguladas en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo.

    Pueden ser beneficiarios de estas ayudas también los cónyuges e hijos afectados y los hijos y adultos dependientes.

No estarán exentas las ayudas percibidas por los hijos no afectados y adultos dependientes.


Legislación



Art. 7 Ley 35/2006 LIRPF. Rentas exentas

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