RENTAS EXENTAS: Ayudas de cualquier clase percibidas por los afectados por el VIH.
Exención que ya se venía aplicando antes de la entrada en vigor de la Ley 35/2006 de IRPF y que toma forma con la entrada en vigor de la misma. En concreto el apartado b) del artículo 7 de la LIRPF establece que estarán exentas las ayudas percibidas por los afectados por el virus de inmunodeficiencia humana (VIH), reguladas en el Real Decreto-ley 9/1993, de 28 de mayo. Pueden ser beneficiarios de estas ayudas también los cónyuges e hijos afectados y los hijos y adultos dependientes.Legislación
Art. 7 Ley 35/2006 LIRPF. Rentas exentasQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.