RENTAS EXENTAS. prestaciones percibidas por entierro o sepelio.
Fue a partir de la entrada en vigor de la Ley 14/2000, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, cuando se estableció una exención en el IRPF para las "las prestaciones percibidas por entierro o sepelio, con el límite del importe total de los gastos incurridos". Actualmente recogidas en el apartado r) del artículo 7 de la LIRPF. Las prestaciones de trabajadores o funcionarios, tanto las de carácter público como las satisfechas por colegios de huérfanos e instituciones similares, empresas y por entes públicos, que excedan del límite exento se considerarán rendimientos del trabajo obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo y les resultará aplicable la reducción del 30 por 100, cuando se imputen en un único período impositivo artículo 12.1 d) Reglamento IRPF.Comentarios
Rentas exentas y no sujetas en el IRPF.Legislación
Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.Art.12. RD 439/2007 RIRPF.Siguiente: Cumplimentar en el Modelo 100 las cantidades recibidas por devolución de cláusulas suelo. IRPF.
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