Rentas Exentas del IRPF. Derivadas de instrumentos de cobertura que cubren el riesgo de incremento del tipos de interés hipotecarios.

RENTAS EXENTAS. RENTAS DE COBERTURAS PARA RIESGOS DE PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS PARA VIVIENDA HABITUAL.



    El artículo 7, de la Ley 35/2006 LIRPF, en su letra t) establece la exención de las rentas derivadas de la aplicación de los instrumentos de cobertura cuando cubran exclusivamente el riesgo de incremento del tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de la vivienda habitual, regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica


Legislación



Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.

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