Rentas exentas progresivas.

RENTAS EXENTAS. Rentas con progresividad.


    Lo cierto es que la "definición" de este tipo de rentas responde a la realidad de su tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -IRPF-. Hablamos de rentas que por una serie de circunstancias no se someten a tributación (exentas), pero que han de tenerse en cuenta a efectos de calcular el tipo medio de gravamen aplicable al total de rentas del período impositivo, produciendo así una mayor tributación de forma indirecta y "no transparente al sujeto pasivo".


    Este tipo de rentas se generan con motivo de determinados Convenios para evitar la doble imposición suscritos por España con distintos países donde se recoge específicamente la exención con inferencia en la determinación del tipo medio.

    Las rentas exentas con progresividad se añadirán a la base liquidable general o del ahorro, según corresponda a la naturaleza de las rentas, al objeto de calcular el tipo medio de gravamen que corresponda para la determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica.

    El tipo medio de gravamen así calculado se aplicará sobre la base liquidable general o del ahorro, sin incluir las rentas exentas con progresividad.

    El procedimiento a seguir para el cálculo de la cuota general correspondiente será:

  1. A la base liquidable general se sumará el importe correspondiente a las rentas exentas con progresividad, aplicando al resultado la escala de gravamen general y la aprobada por la Comunidad Autónoma que corresponda. Como resultado se obtienen las cuotas parciales CP1 y CP2.

  2. Al importe del mínimo personal y familiar (siempre que no supere la base liquidable general o, en su caso, la base liquidable general incrementada con las rentas exentas con progresividad) se le aplican, sucesivamente, la escala de gravamen general, obteniéndose de esta forma la CP3 y la escala de gravamen autonómica CP4.

  3. A partir de las cuatro cuotas parciales (CPs) obtenidas en las fases anteriores se calculan las siguientes magnitudes:

    1. Por la parte estatal: CR1 (Cuota resultante) = CP1 - CP3

    2. Por la parte autonómica: CR2 = CP2 - CP4

  4. A partir de estas cuotas resultantes (CRs) determinaremos el tipo medio de gravamen, estatal y autonómico de la siguiente manera:


    Tipo Medio = CR1 o CR2Base liquidable con rentas exentasx 100


  5. Una vez obtenidos dichos tipos medios, se aplicarán exclusivamente sobre la base liquidable general, sin incluir las rentas exentas con progresividad. De esta forma obtendremos la cuota íntegra estatal y autonómica, respectivamente, correspondientes a la base liquidable general.

    Para el cálculo de la cuota íntegra del ahorro, en su caso, se determinará con un procedimiento similar al anterior pero teniendo en cuenta lo siguiente:

  1. Solamente en el caso de que hubiese remanente del mínimo personal y familiar no aplicado en la base liquidable general, se hallarán las cuotas que correspondan a dicho remanente aplicando los tipos de gravamen de las escalas del ahorro estatal y autonómica.

  2. Para la aplicación de este procedimiento, y su consiguiente efecto en el tipo medio de gravamen, la cuantía de la base liquidable del ahorro (incrementada en el importe de las rentas exentas con progresividad), descontado el  remanente de mínimo personal y familiar (en su caso) ha de superar la cantidad de 6.000 euros.

    Veamos un ejemplo que nos clarificará esta cuestión:

Ejemplo

    D. RCR, de 50 años de edad, residente en Castilla La Mancha y sin hijos a su cargo, ha obtenido en 20X2 unos rendimientos netos por su actividad laboral de 50.000 euros en España. Además, por unos trabajos realizados en un pais extranjero obtuvo unos rendimientos de 5.200 euros que, por aplicación del Convenio para evitar la doble imposición entre ambos países, resultan declarados en España exentos con progresividad.

    Por otra parte ha obtenido unos rendimientos del ahorro de 4.100 euros en España y por la venta de un inmueble sito en ese mismo país extranjero obtuvo una ganancia patrimonial de 80.000 euros, y donde también la aplicación del Convenio determina la exención con inclusión en la base para el cálculo del tipo medio.

    Se pide calcular la cuota total a pagar en 20X2 por D. RCR, sabiendo que no hay más deducciones de la base ni de la cuota.

Solución

    Aplicando el procedimiento descrito anteriormente tendremos:
  1. Cuota íntegra general:

    1. Sumamos la base liquidable general y las exentas:

          Base Liquidable parcial = 50.000 + 5.200 = 55.200 Euros.

          Aplicamos la escala de gravamen:

      1. Escala Estatal (CP1):
        TramoTipoImporte
        Hasta 20.000 euros2.112,75
        7.75012%930,00
        15.00015%2.250,00
        12.45018,5%2.303,25
        Total:7.596,00

        CP1 = 7.596,00 euros.

      2. Escala Autonómica (CP2): En el caso de Castilla la Mancha es la misma para esta base liquidable:

        CP2 = 7.596,00 euros.

    2. Aplicación de mímino personal y familiar (igual tabla estatal y autonómica):

      CP3 = CP4 = 5.550 x 9,5 % = 527.25 euros.

    3. Determinación de la cuota resultante (CR):

          Dado que en este caso particular las cuotas estatal y autonómina coinciden, tendremos:

      Cuota estatal = CR1 = 7.596,00 - 527,25 = 7.068,75 Euros

      Cuota autonómica = CR2 = 7.596,00 - 527,25 = 7.068,75 Euros

    4. Hallamos el tipo medio (autonómico y estatal es el mismo):

      Tipo Medio = 7.068,7555.200,00x 100 = 12,80%

    5. Aplicamos el tipo anterior a las rentas sin incluir las exentas, hallando así la cuota íntegra general estatal y autonómica (será la misma en este caso).

      Cuota Íntegra General = 50.000 x 12,80% = 6.400 Euros


      Cuota Íntegra Autonómica = 50.000 x 12,80% = 6.400 Euros


          Luego la cuota íntegra total será la suma de la estatal y la autonómica, por lo que en este caso es:

      Cuota Íntegra General Total = 6.400 + 6.400 = 12.800 euros.

      La Cuota Íntegra General Total en caso de no haber integrado las rentas exentas para el cálculo del tipo medio (rentas totalmente exentas) sería de 12.210 Euros.


  2. Cuota íntegra del ahorro:

        Debido a que la base liquidable del ahorro incrementada en el importe de las rentas exentas con progresividad es superior a 6.000 euros, tendremos que aplicar a estas rentas el procedimiento anterior para la determinación de la cuota correspondiente.

    1. Sumamos la base liquidable del ahorro y las exentas:

          Base Liquidable ahorro parcial = 4.100 + 80.000 = 84.100 Euros.

          Aplicamos la escala de gravamen:

      1. Escala Estatal ahorro (CPA1):
        TramoTipoImporte
        Hasta 6.000 euros9,00%570,00
        44.00010,50%4.620,00
        34.10011,50%3.921,50
        Total:9.111,50

        CPA1 = 9.111,50 euros.

      2. Escala Autonómica ahorro (CPA2): En el caso de Castilla la Mancha es la misma para esta base liquidable:

        CPA2 = 9.111,50 euros.

    2. Aplicación de mímino personal y familiar:

          Dado que esta partida ha sido aplicada en su totalidad a la base liquidable general, no procede su aplicación a la base imponible del ahorro, luego CPA3 = CPA4 = 0.


    3. Determinación de la cuota resultante (CR):

          En este caso coincide con CPA1 y CPA2

      CRA1 = CRA2 = 9.111,50 Euros

    4. Hallamos el tipo medio (autonómico y estatal es el mismo):

      Tipo Medio = 9.111,5084.100,00x 100 = 10,83%

    5. Aplicamos el tipo anterior a las rentas del ahorro sin incluir las exentas, hallando así la cuota íntegra del ahorro estatal que será la misma que la autonómica en este caso.

      Cuota Íntegra Ahorro = 4.100 x 10,83% = 444,03 Euros


          Luego la cuota íntegra del ahorro será la suma de la estatal y la autonómica, por lo que en este caso es:

      Cuota Íntegra del Ahorro Total = 444,03 + 444,03 = 888,06 euros.

      La Cuota Íntegra del Ahorro Total en caso de no haber integrado las rentas exentas para el cálculo del tipo medio (rentas totalmente exentas) sería de 779 Euros.


    6. Resultado de la liquidación, a ingresar:

      Resultado Liquidación = 12.800 + 888,06 = 13.688,06


Comentarios



- Mínimo personal y familiar.
- Base liquidable general y del ahorro
- Esquema de liquidación del IRPF
- Determinación de la cuota íntegra estatal y autonómica.




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