Renta exenta. Prestaciones Públicas por Actos de Terrorismo. IRPF.

RENTAS EXENTAS: Prestaciones Públicas por Actos de Terrorismo.


    Estarán exentas de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las PRESTACIONES PUBLICAS EXTRAORDINARIAS recibidas por aquellas personas que hayan sufrido actos de terrorismo, tal y como señala el artículo 7.a) de la Ley del Impuesto.
    No estarán exentas las indemnizaciones privadas o prestaciones de otro tipo que no sea calificadas de extraordinarias.
    
    Entre las ayudas establecidas se incluyen algunas referidas a daños materiales o daños sufridos por actividades económicas.

    A partir de 1 de enero de 2003 se articula que también estarán exentas las "pensiones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo". Esto ha sido consencuencia de la entrada en vigor de la Ley 46/2002, de 18 de diciembre.

    En el caso de pensiones extraordinarias, como las que el régimen de clases pasivas del Estado reconoce a viudas o huérfanos de víctimas por actos de terrorismo, se ha venido interpretando que está exenta la parte que excede a la pensión ordinaria, gravándose como rendimiento del trabajo la parte correspondiente a la pensión ordinaria.

Legislación



Art. 7 Ley 35/2006 LIRPF. Rentas exentas

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