Rendimientos de Capital Mobiliario. Rentas vitalicias inmediatas de Seguros de vida o invalidez. Ejemplo

RENDIMIENTOS DE CAPITAL MOBILIARIO.
RENTAS VITALICIAS INMEDIATAS.



    Las rentas vitalicias son aquellas que el perceptor de las mismas va a recibir desde el día en que se percibe la primera renta hasta que se produzca la muerte del mencionado sujeto.

    Entre ellas podemos distinguir las rentas vitalicias:

  1. INMEDIATAS: Aquellas que comienzan a percibirse desde el mismo instante en que se formaliza el contrato de seguro. (artículo 25.3.a).2º LIRPF))

  2. DIFERIDAS: Aquellas que comienzan a percibirse a unos años vista desde la fecha de formalización del contrato de seguro. (artículo 25.3.a).3º))

    En el caso de rentas INMEDIATAS y siempre que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar A LA ANUALIDAD PERCIBIDA los siguientes porcentajes: (aplicables a partir del 01.01.2007)

Recuerde que:

El computo de la edad será en el momento de constitución de la renta sin posibilidad de modificación.
La parte de la renta que tenga la consideración de rendimiento de capital mobiliario, está sujeta a retención.

  1. 40 por 100, cuando el perceptor tenga menos de 40 años.

  2. 35 por 100, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años.

  3. 28 por 100, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años.

  4. 24 por 100, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años.

  5. 20 por 100, cuando el perceptor tenga entre 66 y 69 años.

  6. 8 por 100, cuando el perceptor tenga más de 70 años.

    A partir de 2007 el principal cambio en la operatoria de este tipo de rendimientos viene dado por: (artículo 25 de la Ley 35/2006)
  1. Integración en base imponible del ahorro.

  2. Tributación al tipos especiales aplicables a la base del ahorro.

  3. NO aplicación de coeficientes reductores por irregularidad.


    Al mismo tiempo recordar que este mismo régimen tributario resultará aplicable a las rentas vitalicias que se perciban de los planes individuales de ahorro sistemático (PIAS) que cumplan los requisitos establecidos en la disposición adicional tercera de la Ley del IRPF, incluso en los supuestos en que los citados planes individuales de ahorro sistemático sean el resultado de la transformación de determinados contratos de seguros de vida formalizados con anterioridad a 1 de enero de 2007 en los que el contratante, asegurado o beneficiario sea el propio contribuyente.

Ejemplo.

    El Sr. "RCRCR", constituye una renta vitalicia inmediata el día 30 de septiembre por valor de 120.000 euros, empezando a cobrar, desde el 1 de Octubre, mensualidades de 2.400 euros al mes. Cuando se constituye la renta este hombre tiene 60 años.

Solución

El porcentaje de renta que ha recibido y que habrá de considerarse rendimiento del capital mobiliario será del 24 por 100, pues su edad en el momento de constitución de la renta está entre 60 y 65 años. Así:

    Rendimiento capital mobiliario ................ 1.728 euros

        (2.400 x 3 meses) = 7.200
        (7.200 x 0.24)    = 1.728


    En el caso de las RENTAS DIFERIDAS y siempre que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento de capital mobiliario el resultado de aplicar los mismos porcentajes que para las rentas vitalicias inmediatas si bien incrementado por la rentabilidad obtenida hasta la constitución de la renta.

    Esta rentabilidad vendrá determinada por la diferencia entre el valor actual financiero-actuarial de la renta que se constituye y el importe de las primas satisfechas. Además, esta rentabilidad habrá de repartirse linealmente (en caso de rentas vitalicias) durante los 10 primeros años. Si se tratase de rentas temporales, se repartiría linealmente entre los años de duración de la renta, con el máximo de 10 años. (artículo 19. RIRPF)

    Caso de que las rentas hayan sido adquiridas por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e intervivos el rendimiento será EXCLUSIVAMENTE el resultado de multiplicar la ANUALIDAD por los porcentajes anteriores.

    Resulta necesario conocer dos especificidades que pudieran acontecer en este tipo de rendimientos:

  1. Las particularidades existentes cuando se produce el RESCATE DEL CAPITAL y consecuentemente la extinción de rentas temporales o vitalicias que correspondan, y

  2. El Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales percibidas a partir de 1 de enero de 2007.


Comentarios



Rescate del capital. Extinción de rentas temporales o vitalicias.
Tributación de los Planes de Ahorro Sistemático (PIAS).
Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales.

Legislación



Art. 25 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.
Art. 26 Ley 35/2006 LIRPF. Gastos deducibles y reducciones
Art. 17 RD 439/2007 RIRPF. Disposición parcial contratos seguro.
Art. 18 RD 439/2007 RIRPF. Tributación rentabilidad obtenida hasta constitución de las rentas diferidas
Art. 19 RD 439/2007 RIRPF. Requisitos contratos de seguro con prestaciones por jubilación e invalidez.
DT. 5ª Ley 35/2006 LIRPF. Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales.

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