Actividades Económicas (EDS): opción / Renuncia a Estimación Directa Simplificada.
EDS: Estimación Directa SimplificadaRecuerde que:
Si el contribuyente determina el rendimiento neto de alguna de sus actividades económicas por un determinado método (directa u objetiva), deberá determinar el rendimiento neto de todas sus actividades por esta misma modalidad (si es posible). Sólo cuando se inicie durante el año alguna actividad económica, la incompatibilidad no surtirá efectos para ese año respecto de las actividades que se venían realizando con anterioridad, con lo que dicho año se podrán simultanear métodos.Comentarios
Determinación del importe neto de la cifra de negocios.Legislación
Art. 30 Ley 35/2006 LIRPF. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.Art. 28 RD 439/2007 RIRPF. Ámbito de aplicación del método de estimación directa simplificadaArt. 29 RD 439/2007 RIRPF. Renuncia y exclusión al método de estimación directa simplificada.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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