Caracteristicas generales del Régimen de Estimación Objetiva (Módulos) del IRPF.

CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL RÉGIMEN DE ESTIMACIÓN OBJETIVA.


    La determinación del rendimiento por Estimación Objetiva es un sistema VOLUNTARIO al que puede acudir el empresario, agricultor o ganadero que lo desee y cumpla unos requisitos establecidos en el artículo 31 de la Ley del Impuesto.

    Es básicamente para pequeños empresarios, agricultores o ganaderos.

    Es voluntario porque no va a permitir calcular el beneficio real sino por una capacidad económica estimada y esto sería inconstitucional si fuera forzoso tributar por este sistema.

    Voluntario pero aceptado tácitamente. Es decir, para no tributar por este sistema se tiene que realizar una declaración censal (modelo 036 ó 037) en el mes de diciembre anterior al año en que ya no se quiere tributar por este sistema, si no se hace así se entiende "que tributas por módulos".

    Si se renuncia a este sistema se tendrá que tributar obligatoriamente por el Método de Estimación Directa durante 3 años como mínimo (para volver de nuevo a módulos pasado este plazo se deberá hacer constar esta voluntad por escrito).

    Es un régimen de aplicación conjunta y coordinada con los regímenes especiales del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    Los AGRICULTORES y GANADEROS también tributarán por estimación objetiva cuando su actividad se encuentre recogida en la Orden Ministerial aprobada anualmente.

    Se simplifican al máximo las OBLIGACIONES CONTABLES del sujeto pasivo y sólo tendrá que conservar por orden de fecha las facturas que emiten agrupadas por trimestres. También deberán conservar los justificantes de los Indices, Signos o Módulos.

Legislación



Art. 31 Ley 35/2006. Rendimiento neto en estimación objetiva.

Siguiente: Requisitos para tributar en Régimen de Estimación Objetiva.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos