Régimen de Estimación Directa Simplificada en IRPF. Provisiones y otros Gastos

Estimación Directa Simplificada: PROVISIONES Y OTROS GASTOS


    Los gastos fiscalmente deducibles en esta modalidad de determinación del rendimiento neto del IRPF difieren de los permitidos en el método de estimación directa normal, éstos últimos normalmente regulado por lo establecido en el artículo 14 de la LIS.

Recuerde que:

El 5 ó 7 por 100 se aplica actividad por actividad pero el importe máximo que se puede deducir el contribuyente en todas sus actividades por este concepto no puede superar 2.000 euros.

    De acuerdo con el artículo 30.2ª del RIRPF, en el método de estimación directa simplificada, el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación se cuantificarán exclusivamente aplicando el porcentaje del 5 ó 7 por 100 sobre el rendimiento neto positivo con carácter general (la diferencia positiva entre los ingresos íntegros y los demás gastos fiscalmente deducibles), excluido este concepto, sin que la cuantía resultante pueda superar 2.000 euros anuales.



NOTA: Para el período impositivo 2023, la disposición adicional quincuagésima sexta de la LIRPF establece como gastos de difícil justificación en estimación directa simplificada el porcentaje del 7% del rendimiento neto; en este sentido, para el ejercicio 2022 se aplicará el porcentaje del 5% y para 2023 el del 7% que pudiera ser prorrogado para años siguientes.

    En tributación conjunta, el límite máximo de 2.000 euros se aplica para todos miembros de la unidad familiar que determinen el rendimiento neto por estimación directa simplificada.

    Este porcentaje (5% ó 7%) es incompatible con la aplicación de la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas contemplada en el artículo 32.2.1º de la LIRPF y artículo 26.1 del RIRPF.

CONCLUSIÓN: Cuando el contribuyente opte por aplicar la reducción por el ejercicio de determinadas actividades económicas no resultará aplicable el porcentaje del 5 por 100 en concepto de provisiones deducibles y gastos de difícil justificación, y a la inversa.


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Gastos fiscalmente deducibles en la modalidad de estimación directa normal

Legislación



Art. 30 Ley 35/2006 LIRPF. Normas para la determinación del rendimiento neto en estimación directa.
Art. 32 Ley 35/2006 LIRPF.
Art. 26 RD 439/2007 RIRPF.
Art. 27 RD 439/2007 RIRPF. Métodos de determinación de rendimientos de actividades económicas.
Art. 28 RD 439/2007 RIRPF. Ámbito de aplicación del método de estimación directa simplificada
Art. 30 RD 439/2007 RIRPF. Determinación del rendimiento neto en estimación directa simplificada.

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