Régimen Transitorio del IRPF aplicable a rentas vitalicias y temporales percibidas a partir de 1 de enero de 2007 de contratos de Seguros de Vida.

Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales percibidas a partir de 1 de enero de 2007.




    Habremos de distinguir entre:

RENTAS CONSTITUIDAS CON ANTERIORIDAD A 1 DE ENERO DE 1999.



    De acuerdo con la disposición transitoria 4ª la parte de rendimiento neto que corresponda con primas satisfecha antes de 31 de diciembre de 1994 que se entienda gnerado con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirá en un 14,28% por cada año, redondeado por exceso, que medie entre el abono de la prima y el 31 de diciembre de 1994, de acuerdo con:

  1. Se determina la parte de rendimiento neto total que corresponde a cada prima satisfecha antes de 31 de diciembre de 1994, multiplicando el rendimiento neto total por el coeficiente de ponderación que resulte de:

    1. En el numerador el resultado de multiplicar la prima correspondiente por el número de años transcurridos desde que fue satisfecha hasta el cobro de la prestación.

    2. En el denominador, el sumatorio de los productos resultantes de multiplicar todas y cada una de las primas por el número de años transcurridos desde que fueron satisfechas hasta el cobro de la prestación.

  2. Para cada una de las partes del rendimiento neto total que corresponde a cada prima satisfecha antes de 31 de diciembre de 1994, se determina la porción que se entiende generada antes de 20 de enero de 2006, aplicando al efecto el coeficiente de ponderación que resulte del siguiente cociente:

    1. En el numerador, el tiempo transcurrido entre el pago de la prima y el 20 de enero de 2006.

    2. En el denominador, el tiempo transcurrido entre el pago de la prima y la fecha de cobro de la prestación.


  3. La cuantía de cada una de las partes del rendimiento neto total correspondiente a primas satisfechas antes de 31 de diciembre de 1994 que, según los cálculos anteriores, se entiende generada con anterioridad a 20 de enero de 2006 se reducirán a razón de un 14,28% por cada año transcurrido entre el pago de la correspondiente prima y el 31 de diciembre de 1994.

RENTAS CONSTITUIDAS ENTRE EL 1 DE ENERO DE 1999 Y EL 31 DE DICIEMBRE DE 2006.



    La disposición transitoria 5ª se limita a disponer la aplicación de unos nuevos coeficientes de cuantificación de estos rendimientos, más reducidos de los que existían anteriormente, cualquier que hubiera sido la fecha de constitución de la renta temporal o vitalicia.

    Estos coeficientes los encontramos en el artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de IRPF, es decir, la determinación de la parte de las rentas que se considera rendimiento de capital mobiliario se efectuará aplicando a la anualidad los porcentajes señalados para las rentas vitalicias o temporales.

Comentarios



Rendimientos de capital mobiliario de Seguros con Rentas Vitalicias Inmediatas.
Rendimientos de capital mobiliario de Seguros con Rentas Temporales Inmediatas.
Rescate del capital. Extinción de rentas temporales o vitalicias.

Legislación



Art. 25 Ley 35/2006 LIRPF. Rendimientos íntegros del capital mobiliario.
Art. 26 Ley 35/2006 LIRPF. Gastos deducibles y reducciones
Art. 17 RD 439/2007 RIRPF. Disposición parcial contratos seguro.
Art. 18 RD 439/2007 RIRPF. Tributación rentabilidad obtenida hasta constitución de las rentas diferidas
Art. 19 RD 439/2007 RIRPF. Requisitos contratos de seguro con prestaciones por jubilación e invalidez.
DT. 4ª Ley 35/2006 LIRPF. Régimen transitorio de los contratos de seguro de vida antes de 1/1/1999
DT. 5ª Ley 35/2006 LIRPF. Régimen transitorio aplicable a las rentas vitalicias y temporales.


ANEXOS

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