IRPF. Integración y Compensación de rentas a la Base Imponible

INTEGRACIÓN Y COMPENSACIÓN DE RENTAS EN LA BASE IMPONIBLE





    La Base Imponible de los contribuyentes se divide en Base Imponible General y Base Imponible del Ahorro. En cada una de ellas estarán incorporadas las rentas generadas en función de la fuente de obtención de estas. El esquema de obtención de la Base Imponible podemos consultarlo aquí.

    Rentas que forman la Base Imponible General:
  1. Rendimientos del trabajo.

  2. Rendimientos del capital inmobiliario.

  3. Rendimientos del capital mobiliario.

  4. Rendimientos de actividades económicas.

  5. Imputaciones de renta: rentas inmobiliarias imputadas, rentas por régimen fiscal de transparencia internacional, por cesión de derechos de imagen, por participaciones en instituciones de inversión colectivas en paraísos fiscales e imputaciones de AIEs y UTEs.

  6. Ganancias y pérdidas patrimoniales que no formen parte de la Base Imponible del Ahorro, es decir, no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

    Rentas que forman la Base Imponible del Ahorro:
  1. Rendimientos del capital mobiliario: obtenidos por la participación en fondos propios, cesión a terceros de capitales propios, operaciones de capitalización, seguros de vida o invalidez y rentas derivadas de la imposición de capitales.

  2. Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales.

COMPENSACIÓN DE RENTAS. ¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR?


    Para la compensación de las rentas anteriormente especificadas deberemos seguir un procedimiento concreto, el cual viene detallado en los artículos 48 y 49 de la Ley 35/2006, así como en la Disposición Transitoria séptima de este mismo documento.

    Del mismo modo que ocurre con la integración, a la hora de hablar de compensación de rentas también haremos distinción entre la base imponible general y del ahorro.

COMPENSACIÓN DE RENTAS EN LA BASE IMPONIBLE GENERAL

    De cara a la compensación de rentas en la base imponible general, regulada en el artículo 48 de la Ley 35/2006, podemos diferenciar estas en dos grandes grupos: por un lado los rendimientos e imputaciones de rentas y por el otro las ganancias patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales.

    Los rendimientos e imputaciones de renta se integrarán y compensarán entre sí, sin ningún tipo de límite.

    Sin embargo, la compensación de las ganancias y pérdidas patrimoniales no será tan sencilla como el caso anterior. El procedimiento a seguir será:

  1. El saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales se compensará con el saldo positivo de las rentas generadas por rendimientos e imputaciones de renta. Esta compensación tendrá el límite del 25 por ciento del saldo positivo de estas rentas.

  2. Si después de esta compensación siguiese quedando saldo negativo, este se deberá compensar en los cuatro años siguientes en el mismo orden que hemos detallado, es decir, primero compensando con los rendimientos e imputaciones de rentas con el límite del 25 por ciento y el resto en los cuatro períodos siguientes.

    La compensación se deberá efectuar siempre en su cuantía máxima permitida, respetando el plazo de cuatro años mediante la acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.

COMPENSACIÓN DE RENTAS EN LA BASE IMPONIBLE DEL AHORRO

Recuerde que:

En ambos casos, rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas por transmisión de elementos patrimoniales, si después de la compensación todavía quedase saldo negativo, este se compensará en los cuatro años siguientes siguiendo el mismo procedimiento detallado.
    Al igual que ocurre en la Base Imponible General, en la Base del Ahorro  podemos diferenciar la constituida por los rendimientos del capital mobiliario aplicables a la base del ahorro y las ganancias y pérdidas patrimoniales originadas por la transmisión de elementos patrimoniales.

    - Compensación de saldo negativo en la integración de rendimientos de capital mobiliario: su importe se compensará con las rentas positivas de las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas por la transmisión de elementos patrimoniales, con el límite del 25 por ciento de dicho valor.

    - Compensación de saldo negativo en la integración de ganancias y pérdidas patrimoniales: el saldo negativo se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25 por ciento de esta cifra.

COMPENSACIÓN DE PÉRDIDAS

    La Ley 35/2006 establece, en su disposición transitoria séptima, el régimen transitorio que se aplicará a la hora de compensar pérdidas por parte de los contribuyentes. Podemos consultar aquí un comentario detallado de la aplicación de la mencionada disposición.


Comentarios



- Esquema de obtención de la Base Imponible General y del Ahorro.
- Compensación de la Base Imponible del Ahorro hasta 31 de diciembre de 2014.
- Imputación pérdidas patrimoniales. Caso Fórum Filatélico.

Casos Prácticos



Caso práctico sobre integración y compensación de rentas. Base Imponible General y del Ahorro.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V1851-23. Compensación de pérdidas patrimoniales anteriores con ganancias del año en curso.
Consulta vinculante V1507-23. Compensación de pérdidas y ganancias patrimoniales en la Base Imponible del Ahorro.
STSJ CV 29/2021. Posibilidad de compensar pérdidas patrimoniales por herederos.

Legislación



- Artículo 48 Ley 35/2006 LIRPF. Integración y compensación de rentas en la base imponible general
- D.A. 12ª Ley 35/2006 LIRPF. Porcentaje de compensación entre rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro en 2015, 2016 y 2017.


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