REDUCCION POR APORTACIONES A Productos Paneuropeos de Pensiones Individuales
La entrada en vigor de la Ley 12/2022, de 30 de junio, además de regular los límites para la reducción de la base imponible del impuesto por aportaciones a sistemas de previsión social empresarial, introduce en la Ley 35/2006 del impuesto, una nueva disposición adicional 52ª, para establecer que el tratamiento que corresponda a los planes de pensiones podrá ser aplicado a los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. De acuerdo con la referida disposición:Las aportaciones del ahorrador a los productos paneuropeos de pensiones individuales: | Podrán reducir la base imponible general en los mismos términos que las realizadas a los planes de pensiones y se incluirán en el límite máximo conjunto previsto en el artículo 52 LIRPF para sistemas de previsión social. |
Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de los productos paneuropeos de pensiones individuales: | Tendrán en todo caso la consideración de rendimientos del trabajo y no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. |
Comentarios
Reducciones por aportaciones y contribuciones a Planes de Pensiones.Legislación
Art. 52 Ley 35/2006. LIRPF. Límite de reducción.DA. 52ª Ley 35/2006. LIRPF. Productos Paneuropeos de Pensiones Individuales.Siguiente: Reducciones en IRPF.Ganancias patrimoniales
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.