Reducciones en IRPF.Ganancias patrimoniales

REDUCCIÓN EN GANANCIAS PATRIMONIALES


    Las ganancias patrimoniales obtenidas por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no tienen una reducción propiamente así llamada, si bien en este apartado podemos reflejar la reducción de la ganancia que se efectúa cuando el elemento adquirido y objeto de transmisión fue adquirido antes de 31 de diciembre de 1994 y que hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente más de 2 años.

    Periodo de permanencia = Nº años que medie entre la fecha de adquisición y el 31 de diciembre de 1996 (redondeando por exceso)

    La parte de ganancia generada con anterioridad al 20 de enero de 2006 se reducirá aplicando los siguientes porcentajes:

Elemento patrimonial transmitidoPorcentaje de reducción (por cada año que exceda de dos)
Bienes inmuebles11,11
Acciones admitidas a negociación en mercados secundarios25,00
Resto de ganancias patrimoniales14,28
NOTA: La parte de ganancia de elementos patrimoniales que a 31 de diciembre de 1996 tuviese un periodo de permanencia superior a 10, 5 y 8 años respectivamente, estará NO SUJETA

    

APLICACIÓN DE LA REDUCCIÓN


    Para aplicar la reducción, lo primero que debemos hacer es calcular el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a cuya ganancia patrimonial le hubiera resultado de aplicación la D.T. 9ª de la Ley 35/2006, transmitidos desde 1 de enero de 2015 hasta la fecha de transmisión del elemento patrimonial. Este cálculo puede arrojar dos resultados:

Recuerde que:

Entenderemos por "parte de ganancia generada con anterioridad al 20 de enero de 2006" aquella que proporcionalmente corresponda al número de días transcurridos desde la fecha de adquisición hasta el 19 de enero de 2006 sobre el número de días desde la fecha de adquisición hasta la fecha de transmisión.

    Para el caso de las acciones, se tomará la ganancia que resulte de comparar el valor de los títulos en el Impuesto sobre el Patrimonio del año 2005 con el valor de adquisición de los mismos
    - Si la suma de la cuantía anteriormente calculada y el valor de transmisión del elemento patrimonial es inferior a 400.000 euros, la parte de ganancia generada antes del 20 de enero de 2006 se reducirá en el importe resultante de aplicar los porcentajes correspondientes.

    - Por el contrario, si el resultado el superior a 400.000 euros pero el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales cuya ganancia resulta de aplicación la D.T. 9ª es inferior a 400.000 euros, se practicará la reducción en la parte de ganancia patrimonial generada con anterioridad al 20 de enero de 2006 que proporcionalmente corresponda a la parte de valor de transmisión que sumado al valor de transmision de todos los elementos no supere los 400.000 euros.

    - Por último, si el resultado de sumar el valor de transmisión de todos los elementos patrimoniales a cuya ganancia patrimonial le sería de aplicación la D.T. 9ª de la Ley 35/2006 fuese superior a 400.000 euros, no se podrá aplicar ningun tipo de reducción por la parte de ganancia patrimonial generada con anterioridad al 20 de enero de 2006.

    NOTA: La parte de ganancia generada desde el 20 de enero de 2006 hasta la fecha de transmisión no tendrá ninguna reducción.

Legislación



D.T. 9ª Ley 35/2006 LIRPF. Régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.


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