Reducción por "causas excepcionales" en el Régimen de Estimación Objetiva y Simplificada del IRPF.

CONCURRENCIA DE CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES.


    Puede ocurrir que por "causas de fuerza mayor" o lo denominado en la normativa fiscal vigente como "causas excepcionales" el sujeto pasivo sufra unos daños irreparables que motiven la reducción del importe a satisfacer a la Hacienda Pública.

    Estas circunstancias vienen referidas por incendios, inundaciones u otras circunstancias excepcionales que que afecten a un sector o zona determinada, donde el Ministro de Economía y Hacienda podrá autorizar, con carácter excepcional, la reducción de los signos, índices o módulos.
  1. Cuando el desarrollo de actividades empresariales o profesionales a las que resulte de aplicación este régimen se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos o grandes averías en el equipo industrial, que supongan alteraciones graves en el desarrollo de la actividad, los interesados podrán solicitar la reducción de los signos, índices o módulos en la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha en que se produzcan, aportando las pruebas que consideren oportunas y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales alteraciones. Acreditada la efectividad de dichas alteraciones, se podrá autorizar la reducción de los signos, índices o módulos que proceda.

  2. Igualmente podrá autorizarse la reducción de los signos, índices o módulos cuando el titular de la actividad se encuentre en situación de incapacidad temporal y no tenga otro personal empleado. El procedimiento para reducir los signos, índices o módulos será el mismo que el previsto en el párrafo anterior.

  3. La reducción de los signos, índices o módulos se tendrá en cuenta a efectos de los pagos fraccionados devengados con posterioridad a la fecha de la autorización.

  4. Cuando el desarrollo de actividades empresariales o profesionales a las que resulte de aplicación este régimen se viese afectado por incendios, inundaciones, hundimientos u otras circunstancias excepcionales que determinen gastos extraordinarios ajenos al proceso normal del ejercicio de aquélla, los interesados podrán minorar el rendimiento neto resultante en el importe de dichos gastos. Para ello, los contribuyentes deberán poner dicha circunstancia en conocimiento de la Administración o Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de treinta días a contar desde la fecha en que se produzca, aportando, a tal efecto, la justificación correspondiente y haciendo mención, en su caso, de las indemnizaciones a percibir por razón de tales alteraciones. La Administración Tributaria verificará la certeza de la causa que motiva la reducción del rendimiento y el importe de la misma.


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Esquema para la determinación del Rendimiento neto de Actividades en Régimen de Estimación Objetiva del IRPF
Esquema para determinación del Rendimiento. Actividades Agrícolas o Ganaderas.

Legislación



Orden HFP/1359/2023. Método de estimación objetiva del IRPF y el régimen especial simplificado del IVA para 2024.

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