Procedimiento para el cálculo del rendimiento neto previo en estimación objetiva de IRPF. Actividades agrícolas y ganaderas

CÁLCULO RENDIMIENTO NETO PREVIO. ACTIVIDADES AGRÍCOLAS Y GANADERAS.


    El rendimiento neto previo en el supuesto de actividades en que se realice la entrega de los productos naturales o los trabajos, servicios y actividades accesorios, se obtendrá multiplicando el volumen total de ingresos, incluidas las subvenciones corrientes o de capital y las indemnizaciones, de cada uno de los cultivos o explotaciones por el «índice de rendimiento neto» que corresponda a cada uno de ellos.

     Cuando el perceptor de la ayuda directa de pago único de la PAC hubiera obtenido ingresos por
actividades agrícolas y ganaderas, distintos de la ayuda directa, por cuantía inferior al 25 por 100 del
importe del total
de los ingresos de tales actividades, el índice de rendimiento neto a aplicar sobre las
ayudas directas será el 0,56.

    El rendimiento neto previo en el supuesto de actividades en las que se sometan los productos naturales a transformación, elaboración o manufactura se obtendrá multiplicando el valor de los productos naturales utilizados en el proceso, a precio de mercado, por el «índice de rendimiento neto» previsto para estos supuestos. El rendimiento neto previo se determinará en el momento de incorporación de los productos naturales a los procesos de transformación elaboración o manufactura.

    El procedimiento de cálculo previsto en el párrafo anterior se aplicará también a los productos sometidos a procesos de transformación, elaboración o manufactura en los años anteriores a 1998 que sean transmitidos a partir del 1 de enero del 2017. En estos casos, la determinación del rendimiento neto previo se producirá en el momento en que sean transmitidos los productos.

Siguiente: Índices de rendimiento neto aplicables a las actividades agrícolas y ganaderas en el régimen de estimación objetiva de IRPF.

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