REDUCCIÓN AGRICULTORES JÓVENES O ASALARIADOS. 25%
De acuerdo con el apartado 1 del artículo 14 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el punto 3 de las instrucciones para la aplicación de los signos, índices o módulos en el IRPF del Anexo I de la Orden HAC/1347/2024, los agricultores jóvenes (mayores de 18 años y menores de 40) o asalariados agrarios podrán reducir el rendimiento neto de módulos correspondientes a su actividad agraria en un 25 por ciento durante los períodos impositivos cerrados durante los cinco años siguientes a su primera instalación como titulares de una explotación prioritaria, realizada al amparo de lo previsto en el Capítulo IV del Título I de la Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, siempre que acrediten la realización de un plan de mejora de la explotación. A estos efectos, el carácter de explotación prioritaria deberá acreditarse mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma, o de la inclusión en el Catálogo General de Explotaciones Prioritarias del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Por otra parte, las ayudas públicas para la primera instalación de jóvenes agricultores previstas en el Marco Nacional de Desarrollo Rural de España podrán imputarse por cuartas partes, en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.Comentarios
Esquema para determinación del Rendimiento. Actividades Agrícolas o Ganaderas.Legislación
Art. 14 Ley 35/2006. Beneficios fiscales especiales aplicables en actividades agrarias.Orden HAC/1347/2024 Régimen estimación objetiva del IRPF para 2025.Siguiente: Criterios para imputar las rentas percibidas en el IRPF.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.