Criterios para imputar las rentas percibidas en el IRPF.

Imputación de Rentas percibidas en el I.R.P.F.


    REGLA GENERAL
  1. Caso general de imputación de rentas.
        Los ingresos y los gastos que van a conformar la renta del contribuyente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se van a entender obtenidas, o mejor dicho, deberán computarse en aquel período impositivo que corresponda, conforme al artículo 14 de la Ley 35/2006. (...Continuar leyendo sobre la regla general de imputación...)

REGLAS ESPECIALES
  1. Renta pendiente de resolución judicial.
        Se puede dar el caso de que una determinada relación laboral o económica no se hubiese cobrado en su totalidad por encontrarse este desembolso pendiente de resolución judicial, aun habiendose devengado en el período en cuestión.

        Ante esta situación, el artículo 14.2 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece en su apartado a) que la imputación de los importes no satisfecha corresponderá al período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.
  2. Rentas percibidas en períodos distintos al de declaración.
        Establece la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en su artículo 14 que si por cualquier causa que pueda ser justificada adecuadamente un contribuyente percibiese los rendimientos del trabajo a que tiene derecho en períodos impositivos distintos a los que éstos se hubiesen devengado, estos, podrán incluirse o imputarse en el período impositivo en que se percibieran. (...Continuar leyendo sobre rentas percibidas en períodos distintos...)
  3. Operaciones a plazo o con precio aplazado.
        De acuerdo con el artículo 14.2.d) de la LIRPF, en el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, el contribuyente podrá optar por imputar proporcionalmente las rentas obtenidas en tales operaciones, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes. (...Continuar leyendo sobre operaciones a plazo o precio aplazado...)
  4. Diferencias por cambio de moneda.
        Los cambios de valor, positivos o negativos, de las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera como consecuencia de modificaciones en su cotización se computarán cuando se realice el cobro o pago respectivo, con independencia del período en que se haya producido la modificación en la cotización. (...Continuar leyendo sobre diferencias de cambio de moneda...)
  5. Rentas estimadas, temporales y vitalicias.
    • Rentas estimadas.
          Las rentas estimadas correspondientes a prestaciones de bienes, derechos o servicios susceptibles de generar rendimientos del trabajo o de capital, se imputarán al período impositivo en que se entiendan producidas, de acuerdo al artículo 14.2.f) de la Ley 35/2006.
    • Rentas temporales y vitalicias.
          Este tipo de rentas, vitalicias o temporales, proceden de transmitir unos bienes o derechos. Además los transmitentes conservan el bien o derecho durante un tiempo determinado, de acuerdo al artículo 14 de la Ley 35/2006.

          En este caso, será el rentista el encargado de imputar al período impositivo la ganancia o pérdida patrimonial en el ejercicio en que se constituya la renta, ya sea temporal o vitalicia.
         
  6. Rendimientos del capital mobiliario por seguros de vida.
        La diferencia obtenida entre el valor liquidativo de los activos afectos a la poliza al final y al principio del período impositivo en aquellos contratos de seguros de vida en los que el tomador asuma el riesgo de la inversión se imputarán, en cada período impositivo, como rendimientos del capital mobiliario. (...Continuar leyendo sobre rendimientos de capital mobiliario por seguros de vida...)
  7. Ayudas públicas.
    • Caso general.
      A partir de 1 de enero de 2015, consecuencia de la modificación sufrida por la Ley 35/2006 de IRPF (LIRPF) por Ley 26/2014, de 27 de noviembre, se modifica el artículo 14.2.c) de la LIRPF, para establecer una regla general de imputación temporal para las ganancias patrimoniales derivadas de la obtención de subvenciones públicas.

          Así, se determina que con carácter general la imputación temporal de las ganancias patrimoniales derivadas de la obtención de cualquier ayuda pública se pospone, en todo caso, al momento del cobro. (...Continuar leyendo sobre la regla general de imputación de ayudas públicas...)
    • Para acceso a la primera vivienda en propiedad.
          El artículo 14 de la Ley 35/2006, encargado de regular, entre otras cosas, lo referente a las reglas especiales de imputación temporal, establece que las ayudas recibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE), podrán imputarse por cuartas partes en el período impositivo en el que se obtengan y en los tres siguientes.
    • A titulares de bienes integrados en el Patrimonio Histórico Español.
          Serán las Administraciones competentes las encargadas de otorgar estas ayudas a los titulares de bienes integrados en el Patrimonio Histórico Español. Recordemos que estos bienes deberán estar inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural y unicamente deberan destinarse a su conservación y rehabilitación.

          Los contribuyentes podrán imputarse por cuatro partes en el príodo impositivo en que se obtengan dichas ayudas y en los tres siguientes. Para ello, será necesario que se cumplan los requisitos establecidos en la Ley del Patrimonio Histórico, haciendo mención especial a los requisitos relativos a los deberes de visita y exposición pública de dichos bienes.
    • Por construcción defectuosa de la vivienda habitual.
          De la misma forma que ocurre con el resto de ayudas públicas, y conforme al artículo 14.g) de la Ley 35/2006, las ayudas que tengan como finalidad la compensación por los defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual que vayan destinadas a la reparación de la misma, se podrán imputar en cuatro partes, en el período impositivo en que se obtengan y en los tres siguientes. (...Continuar leyendo sobre construcción defectuosa de vivienda...)
         
  8. Pérdidas patrimoniales por créditos vencidos y no cobrados.
    A partir de 1 de enero de 2015 se establece que los créditos vencidos y no cobrados se integrarán en la base imponible del período impositivo en el que concurra alguna de las siguientes circunstancias (referidas a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal): (...Continuar leyendo sobre créditos vencidos y no cobrados...)
  9. Rentas pendientes de imputar por cambio de domicilio.
        Puede ocurrir que una determinada persona que era considerada CONTRIBUYENTE a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, pierda tal condición por cambiar de domicilio. Pues bien, establece la Ley, en su artículo 14, para este peculiar caso que todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último período impositivo que deba declararse por este Impuesto, efectuándose (sí así correspondiense) declaración-liquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. (...Continuar leyendo sobre cambio de domicilio...)
  10. Fallecimiento del contribuyente.
        Según el apartado 4º del artículo 14 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en caso de FALLECIMIENTO del contribuyente, todas las rentas pendientes de declarar habrán de incluirse en la base imponible del último período impositivo en que debiera declararse. La declaración correspondiente habrá de ser realizada por los causahabientes.

        En este supuesto los sucesores del causante podrán solicitar el fraccionamiento (artículo 63 del Reglamento) de la parte de la deuda tributaria que corresponda a las rentas obtenidas.
  11. Cantidades percibidas del FOGASA.
        En algunas ocasiones ocurre, por ejemplo en contextos de recesión económica donde muchas empresas se ven afectadas, que el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) satisface los salarios e indemnizaciones impagadas por los empresarios a sus trabajadores con la finalidad de no dejar a estos sin percibir las cantidades que les correponden por uno u otro concepto.

        Bien, estos importes no se satisfacen de manera automática, sino que lo normal es que se haga con atraso, produciendo esto una problemática sobre cuándo han de declararse estos rendimientos del trabajo, es decir, a qué ejercicio económico se imputan (...Continuar leyendo sobre cantidades percibidas por el FOGASA...)
  12. Entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente
        Consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, se establece una regla especial de imputación temporal (...Continuar leyendo sobre entrega de acciones de empresas emergentes...)


Jurisprudencia



Consulta vinculante V2989-23. Imputación temporal de gastos que se producen en un periodo y se facturan en otro.
Consulta Vinculante V1339-21. Atrasos imputados 2019, al no haber presentado declaración.
Consulta Vinculante V3043-19 . Imputación temporal rentas por sentencia judicial años 2012 a 2015.
Consulta vinculante V1011-18. Imputación temporal rentas por transmisión supeditada a condición suspensiva.
Consulta Vinculante V0124-17 . Imputación temporal importe recibido por FOGASA por salario impagado.

Siguiente: Consulta Vinculante V1899-22. Cambio de hipoteca a otra entidad financiera.

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