Reducción en el IRPF por primas de seguros a favor del cónyuge del Contribuyente.

REDUCCIÓN POR PRIMAS DE SEGUROS PRIVADOS QUE CUBREN EL RIESGO DE DEPENDENCIA SEVERA O GRAN DEPENDENCIA



    Según el artículo 51.5 de la Ley de IRPF, podrá reducirse la base imponible general del impuesto por las primas satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia de acuerdo con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

    Además del propio contribuyente, podrán realizar aportaciones deducibles, con el límite global anual conjunto de aportaciones, incluidas las del contribuyente, de 10.000 euros anuales:

  1. Las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o su cónyuge.

  2. Las personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en régimen de tutela o acogimiento.

    El conjunto de aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible realizadas a los sistemas de previsión social (aportaciones a Planes de Pensiones, primas satisfechas Planes de Previsión Asegurados, aportaciones a planes de Previsión Social Empresarial, aportaciones a Mutualidades de Previsión Social y primas satisfechas a los Seguros Privados que cubran exclusivamente el Riesgo de Dependencia Severa o Gran Dependencia), incluyendo las imputadas por los promotores en su caso, NO PODRÁN EXCEDER las cantidades previstas en la Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

    Así se establece, como novedad a partir de 01.01.2022, que el límite (artículo 51 de LIRPF) será el resultado de la menor de las siguientes cantidades:
  1. 1.500 euros o, (ver límite hasta 31.12.2021
    Entre 01.01.2021 y 31.12.2021 este límite estaba establecido en 2.000 euros anuales, mientras que hasta 31.12.2020, el mismo límite topaba con la cantidad de 8.000 euros; ahora bien con la entrada en vigor, a partir de 1 de Enero de 2022, de la Ley 22/2021 de PGE para 2022, que modifica el artículo 52 de la Ley 35/2006, de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el límite para aportaciones a planes individuales se reduce hasta 1.500 euros anuales.
    )
    También a partir de esta fecha (01.01.2022), este límite se incrementará en 8.500 euros (llegando hasta un máximo de 10.000 euros), siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o (aquí la novedad a partir de 2022) de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del cuadro establecido en el artículo 52.1 de la LIRPF  (ver límite entre 01.01.2021 y 31.12.2021
    Entre 01.01.2021 y 31.12.2021 este límite para aportaciones a planes de empleo colectivo estaba establecido en 8.000 euros anuales (llegando hasta un máximo (individual y empresarial de 10.000 euros), siempre que tal incremento derivase de contribuciones empresariales; pero no se establecía la posibilidad surgida a partir de 01.01.2022 de que el trabajador pudiese realizar aportaciones individuales "de su bolsillo" al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial.
    ).
    Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que a su vez sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que a su vez sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.

  2. 30% (límite porcentual) sobre los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio en todo caso (hasta 31.12.2014 se aplicaba el 30% con carácter general y el 50% para contribuyentes mayores de 50 años y 12.500 euros absoluto).

    Además existe un LIMITE de reducción ADICIONAL por aportaciones a favor del cónyuge, cuando este no obtenga rendimientos del trabajo o de actividades económicas superiores a los 8.000 euros anuales, se fija en 1.000 euros anuales (ver caso práctico) (hasta 31.12.2014 era de 2.000 euros y desde aquí hasta 31.12.2020 era de 2.500 euros).
    También resultará significativa la reforma realizada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, en relación a los partícipes de sistemas de previsión social podrán disponer de los derechos consolidados, antes de que se produzcan las contingencias, además de en casos de desempleo de larga duración o de enfermedad grave, en la parte correspondiente a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad.

    No obstante, los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2015 sólo podrán hacerse efectivos a partir del 1 de enero de 2025, en los términos y con los límites establecidos reglamentariamente.


    No obstante, los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2015 sólo podrán hacerse efectivos a partir del 1 de enero de 2025, en los términos y con los límites establecidos reglamentariamente.

Casos Prácticos



Aportaciones a sistemas de previsión social donde es partícipe el cónyuge del contribuyente.

Legislación



- Art. 51 Ley 35/2006 LIRPF. Reducción aportaciones y contribuciones a Planes de Pensiones.
- Art. 52 Ley 35/2006 LIRPF. Límite de reducción.

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