Reducción en el IRPF por aportaciones a planes de prevision social empresarial.

REDUCCIONES POR APORTACIONES A PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL



    Aparecen con la nueva Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF tanto como fuentes de renta como reducciones de la base imponible general del impuesto.
    Estos planes, para que puedan reducir la base imponible general del impuesto, habrán de cumplir una serie de requisitos:

  1. Se les aplicará a estos contratos los principios de no discriminación, capitalización, irrevocabilidad de aportaciones y atribución de derechos.

  2. La póliza dispondrá las primas que deberá satisfacer el tomador, siendo imputadas a los asegurados.

  3. En la póliza se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan de previsión social empresarial.

  4. Estos contratos tendrán obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.

  5. Las contingencias cubiertas deben ser, únicamente las previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.


        El conjunto de aportaciones anuales máximas que pueden dar derecho a reducir la base imponible realizadas a los sistemas de previsión social (aportaciones a Planes de Pensiones, primas satisfechas Planes de Previsión Asegurados, aportaciones a planes de Previsión Social Empresarial, aportaciones a Mutualidades de Previsión Social y primas satisfechas a los Seguros Privados que cubran exclusivamente el Riesgo de Dependencia Severa o Gran Dependencia), incluyendo las imputadas por los promotores en su caso, NO PODRÁN EXCEDER las cantidades previstas en la Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

    Así se establece, como novedad a partir de 01.01.2022, que el límite (artículo 51 de LIRPF) será el resultado de la menor de las siguientes cantidades:
  1. 1.500 euros o, (ver límite hasta 31.12.2021
    Entre 01.01.2021 y 31.12.2021 este límite estaba establecido en 2.000 euros anuales, mientras que hasta 31.12.2020, el mismo límite topaba con la cantidad de 8.000 euros; ahora bien con la entrada en vigor, a partir de 1 de Enero de 2022, de la Ley 22/2021 de PGE para 2022, que modifica el artículo 52 de la Ley 35/2006, de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el límite para aportaciones a planes individuales se reduce hasta 1.500 euros anuales.
    )
    También a partir de esta fecha (01.01.2022), este límite se incrementará en 8.500 euros (llegando hasta un máximo de 10.000 euros), siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o (aquí la novedad a partir de 2022) de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del cuadro establecido en el artículo 52.1 de la LIRPF (ver límite entre 01.01.2021 y 31.12.2021
    Entre 01.01.2021 y 31.12.2021 este límite para aportaciones a planes de empleo colectivo estaba establecido en 8.000 euros anuales (llegando hasta un máximo (individual y empresarial de 10.000 euros), siempre que tal incremento derivase de contribuciones empresariales; pero no se establecía la posibilidad surgida a partir de 01.01.2022 de que el trabajador pudiese realizar aportaciones individuales "de su bolsillo" al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial.
    ).
    Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que a su vez sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que a su vez sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.



  2. 30% (límite porcentual) sobre los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio en todo caso (hasta 31.12.2014 se aplicaba el 30% con carácter general y el 50% para contribuyentes mayores de 50 años y 12.500 euros absoluto).


    El límite anterior podrá incrementarse en los casos que señalamos a continuación, si bien, consecuencia de los distintos cambios normativos que han existido en poco tiempo respecto de esta materia lo estructuramos para distinguir:

Desde 01.01.2022 y hasta 31.12.2022:

El límite máximo de reducción en base imponible por aportaciones del trabajador, a un plan de pensiones de sistema de empleo asciende a 5.750 euros anuales pues el límite adicional de 8.500 euros conjunto para contribuciones de la empresa y aportaciones del trabajador, éste puede aportar un máximo de 4.250 euros anuales, la mitad del incremento del límite, siempre que la empresa realice contribuciones empresariales por otros 4.250 euros; pero al mismo tiempo también podrá realizar al mismo plan de pensiones de empleo la aportación anual a la que se aplica el límite general de 1.500 euros. Por tanto, si la empresa realiza contribuciones empresariales por 4.250 euros anuales, el trabajador podría realizar aportaciones al mismo instrumento de previsión social por 5.750 euros anuales (1.500 euros del límite general y 4.250 euros del adicional). Si bien los referidos 1.500 euros individuales pueden ser aportados a otro plan de pensiones individual cualquiera.

Desde 01.01.2023:

    Con la reforma articulada en la Ley 12/2022, de 30 de junio, estos 8.500 euros adicionales se "reestructuran" para establecer o diferenciar este incremento del límite original en una doble vertiente, de forma que el límite de los 1.500 euros (ó 30%) se incrementará en:

    1.º En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro:
Importe anual de la contribuciónCoeficiente
Igual o inferior a 500 euros2,5
Entre 500,01 y 1.000 euros2
Entre 1.000,01 y 1.500 euros1,5
Más de 1.500 euros1

    Para trabajadores que perciban rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución se aplicará el coeficiente 1; además señalar que las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

    2.º En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos (letras a) y c) apartado 1 artículo 67 TRLRPFP) o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

En ambos casos (puntos 1º y 2º) la cuantía máxima de reducción será de 8.500 euros anuales. Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa



    Posteriormente, con la reforma articulada en la Ley 31/2022, de PGE para 2023, se vuelve a realizar una "corrección de tipo técnico" para que estos 8.500 euros adicionales se "reestructuren nuevamente" en la doble vertiente anteriormente comentada, de forma que el límite de los 1.500 euros (ó 30%) se incrementará en:

    1.º En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro:
Importe anual de la contribuciónAportación máxima del trabajador
Igual o inferior a 500 eurosEl resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5
Entre 500,01 y 1.500 euros1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros
Más de 1.500 eurosEl resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1

    Para trabajadores que perciban rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución se aplicará el coeficiente 1; además señalar que las cantidades aportadas por la empresa que deriven de una decisión del trabajador tendrán la consideración de aportaciones del trabajador.

    2.º En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos (letras a) y c) apartado 1 artículo 67 TRLRPFP) o de aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

En ambos casos (puntos 1º y 2º) la cuantía máxima de reducción será de 8.500 euros anuales. Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa


    Existiendo además la posibilidad de ampliar este límite con aportaciones hasta 1.000 euros adicionales (hasta 31.12.2020 el límite era de 2.500 euros) para aportaciones a favor del cónyuge, siempre que éste tenga rentas inferiores a 8.000 euros anuales (ver caso práctico).

    También resultará significativa la reforma realizada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, en relación a los partícipes de sistemas de previsión social podrán disponer de los derechos consolidados, antes de que se produzcan las contingencias, además de en casos de desempleo de larga duración o de enfermedad grave, en la parte correspondiente a aportaciones realizadas con al menos 10 años de antigüedad.

    No obstante, los derechos consolidados existentes a 31 de diciembre de 2015 sólo podrán hacerse efectivos a partir del 1 de enero de 2025, en los términos y con los límites establecidos reglamentariamente.

Casos Prácticos



Aportaciones a sistemas de previsión social donde es partícipe el cónyuge del contribuyente.

Legislación



- Art. 51 Ley 35/2006 LIRPF. Reducción aportaciones y contribuciones a Planes de Pensiones.
- Art. 52 Ley 35/2006 LIRPF. Límite de reducción.

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