REDUCCIONES POR APORTACIONES A PLANES DE PREVISIÓN SOCIAL EMPRESARIAL
Aparecen con la nueva Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF tanto como fuentes de renta como reducciones de la base imponible general del impuesto. Estos planes, para que puedan reducir la base imponible general del impuesto, habrán de cumplir una serie de requisitos:- Se les aplicará a estos contratos los principios de no discriminación, capitalización, irrevocabilidad de aportaciones y atribución de derechos.
- La póliza dispondrá las primas que deberá satisfacer el tomador, siendo imputadas a los asegurados.
- En la póliza se hará constar de forma expresa y destacada que se trata de un plan de previsión social empresarial.
- Estos contratos tendrán obligatoriamente que ofrecer una garantía de interés y utilizar técnicas actuariales.
- Las contingencias cubiertas deben ser, únicamente las previstas en el artículo 8.6 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.
- 1.500 euros o, (ver límite hasta 31.12.2021 )También a partir de esta fecha (01.01.2022), este límite se incrementará en 8.500 euros (llegando hasta un máximo de 10.000 euros), siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales o (aquí la novedad a partir de 2022) de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del cuadro establecido en el artículo 52.1 de la LIRPF (ver límite entre 01.01.2021 y 31.12.2021Entre 01.01.2021 y 31.12.2021 este límite estaba establecido en 2.000 euros anuales, mientras que hasta 31.12.2020, el mismo límite topaba con la cantidad de 8.000 euros; ahora bien con la entrada en vigor, a partir de 1 de Enero de 2022, de la Ley 22/2021 de PGE para 2022, que modifica el artículo 52 de la Ley 35/2006, de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el límite para aportaciones a planes individuales se reduce hasta 1.500 euros anuales.).Las aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo o mutualidades de previsión social, de los que a su vez sea promotor y partícipe o mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que a su vez sea tomador y asegurado, se considerarán como contribuciones empresariales, a efectos del cómputo de este límite.Entre 01.01.2021 y 31.12.2021 este límite para aportaciones a planes de empleo colectivo estaba establecido en 8.000 euros anuales (llegando hasta un máximo (individual y empresarial de 10.000 euros), siempre que tal incremento derivase de contribuciones empresariales; pero no se establecía la posibilidad surgida a partir de 01.01.2022 de que el trabajador pudiese realizar aportaciones individuales "de su bolsillo" al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a la contribución empresarial.
- 30% (límite porcentual) sobre los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio en todo caso (hasta 31.12.2014 se aplicaba el 30% con carácter general y el 50% para contribuyentes mayores de 50 años y 12.500 euros absoluto).
El límite máximo de reducción en base imponible por aportaciones del trabajador, a un plan de pensiones de sistema de empleo asciende a 5.750 euros anuales pues el límite adicional de 8.500 euros conjunto para contribuciones de la empresa y aportaciones del trabajador, éste puede aportar un máximo de 4.250 euros anuales, la mitad del incremento del límite, siempre que la empresa realice contribuciones empresariales por otros 4.250 euros; pero al mismo tiempo también podrá realizar al mismo plan de pensiones de empleo la aportación anual a la que se aplica el límite general de 1.500 euros. Por tanto, si la empresa realiza contribuciones empresariales por 4.250 euros anuales, el trabajador podría realizar aportaciones al mismo instrumento de previsión social por 5.750 euros anuales (1.500 euros del límite general y 4.250 euros del adicional). Si bien los referidos 1.500 euros individuales pueden ser aportados a otro plan de pensiones individual cualquiera.Desde 01.01.2023: Con la reforma articulada en la Ley 12/2022, de 30 de junio, estos 8.500 euros adicionales se "reestructuran" para establecer o diferenciar este incremento del límite original en una doble vertiente, de forma que el límite de los 1.500 euros (ó 30%) se incrementará en: 1.º En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a la respectiva contribución empresarial el coeficiente que resulte del siguiente cuadro:
Importe anual de la contribución | Coeficiente |
Igual o inferior a 500 euros | 2,5 |
Entre 500,01 y 1.000 euros | 2 |
Entre 1.000,01 y 1.500 euros | 1,5 |
Más de 1.500 euros | 1 |
Importe anual de la contribución | Aportación máxima del trabajador |
Igual o inferior a 500 euros | El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 2,5 |
Entre 500,01 y 1.500 euros | 1.250 euros, más el resultado de multiplicar por 0,25 la diferencia entre la contribución empresarial y 500 euros |
Más de 1.500 euros | El resultado de multiplicar la contribución empresarial por 1 |
Casos Prácticos
Aportaciones a sistemas de previsión social donde es partícipe el cónyuge del contribuyente.Legislación
- Art. 51 Ley 35/2006 LIRPF. Reducción aportaciones y contribuciones a Planes de Pensiones.- Art. 52 Ley 35/2006 LIRPF. Límite de reducción.Siguiente: Compensación en IRPF de bases liquidables negativas
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