Compensación en IRPF de bases liquidables negativas

COMPENSACIÓN DE LA BASE LIQUIDABLE GENERAL NEGATIVA



    Si la base liquidable general resultase negativa, su importe podrá ser compensado con las de las bases liquidables generales positivas que se obtengan en los cuatro años siguientes.

    Esta compensación habrá de realizarse en el importe máximo que permita cada uno de los ejercicios siguientes sin que pueda practicarse más allá de cuatro años mediante la acumulación a bases liquidables generales negativas de años posteriores.

    Ya en el régimen transitorio que resulta de la entrada en vigor de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de IRPF, señalar que las base liquidables generales negativas procedentes de 2003, 2004, 2005 y 2006, pendientes a la entrada en vigor de la nueva norma, podrán compensarse únicamente con futuras bases liquidables generales positivas.


Legislación



- D.T. 7ª Ley 35/2006 LIRPF. Partidas pendientes de compensación.


Siguiente: Reducción por aportaciones a Productos Panaeuropeos de Pensiones Individuales

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos