R.exenta.Gratificaciones x misiones de paz.

RENTAS EXENTAS: Gratificaciones extraordinarias por participación en misiones de paz o humanitarias.



    Es el apartado o) del artículo 7 de la LIRPF el que articula como exentas "las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias, en los términos que reglamentariamente se establezcan."

    En concreto se establece la exención para:

  1. Gratificaciones extraordinarias de cualquier naturaleza que respondan al desempeño de la misión internacional de paz o humanitaria.

  2. Las indemnizaciones o prestaciones satisfechas por los daños físicos o psíquicos que hubieran sufrido durante las mismas.

    Su desarrollo reglamentario viene dado por el artículo 5 del Reglamento del Impuesto (RIRPF).

    También se declaran exentas las cantidades percibidas como consecuencia de las indemnizaciones a los participantes en operaciones internacionales de paz y seguridad a que se refieren los artículos 1 y 2 del Real Decreto-ley 8/2004, de 5 de noviembre, en la redacción dada por la Ley Orgánica 7/2007, de 2 de julio.

Legislación



Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.
Art. 5 RD 439/2007 RIRPF. Exención gratificaciones extraordinarias por participación en misiones de paz


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