RENTAS EXENTAS: Gratificaciones extraordinarias por participación en misiones de paz o humanitarias.
Es el apartado o) del artículo 7 de la LIRPF el que articula como exentas "las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias, en los términos que reglamentariamente se establezcan." En concreto se establece la exención para:- Gratificaciones extraordinarias de cualquier naturaleza que respondan al desempeño de la misión internacional de paz o humanitaria.
- Las indemnizaciones o prestaciones satisfechas por los daños físicos o psíquicos que hubieran sufrido durante las mismas.
- Militares españoles que hayan participado en operaciones de paz, ayuda humantiaria u otras internacionales que apruebe el Gobierno; además, también se aplicará al personal dependiente del Ministerio de Defensa que forme parte de la tripulación cuya función sea realizar el desplazamiento en los medios de transporte.
- Miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que participen en ellas.
- Personal dependiente de la Administraicón Pública, también el contratado individualmente por el Estado; siempre que se desplace al territorio en que se realice la operación o se encuentre destinado en éste.
Comentarios
Rentas exentas y no sujetas en el IRPF.Legislación
Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.Art. 5 RD 439/2007 RIRPF. Exención gratificaciones extraordinarias por participación en misiones de pazQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

