RENTAS EXENTAS: Gratificaciones extraordinarias por participación en misiones de paz o humanitarias.
Es el apartado o) del artículo 7 de la LIRPF el que articula como exentas "las gratificaciones extraordinarias satisfechas por el Estado español por la participación en misiones internacionales de paz o humanitarias, en los términos que reglamentariamente se establezcan." En concreto se establece la exención para:- Gratificaciones extraordinarias de cualquier naturaleza que respondan al desempeño de la misión internacional de paz o humanitaria.
- Las indemnizaciones o prestaciones satisfechas por los daños físicos o psíquicos que hubieran sufrido durante las mismas.
Legislación
Art. 7 Ley 35/2006 IRPF. Rentas exentas.Art. 5 RD 439/2007 RIRPF. Exención gratificaciones extraordinarias por participación en misiones de pazQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.