Prestaciones en forma de capital derivadas de Regímenes Públicos de Previsión Social. Reducción en rendimientos del trabajo.

Prestaciones en forma de capital derivadas de regímenes públicos de previsión social.


    Existen determinadas prestaciones que si se perciben en forma de capital, consisten en una percepción de pago único y han transcurrido más de dos años desde la primera aportación, pueden ser reducidas en un 30 por 100. Estas prestaciones son:

Recuerde que:

El plazo de dos años no resulta exigible en el caso de prestaciones por invalidez.
  1. Las pensiones y haberes pasivos percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y Clases Pasivas y demás prestaciones públicas no exentas por situaciones de incapacidad, jubilación, accidente, enfermedad, viudedad o similares.

  2. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de mutualidades generales obligatorias
    de funcionarios, colegios de huérfanos y otras
    entidades similares.

Legislación



Art. 18 Ley 35/2006 LIRPF. Porcentajes de reducción de determinados rendimientos del trabajo
Art. 12 RD 439/2007 LIRPF. Aplicación reducción 30 por ciento a determinados rendimientos del trabajo

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