Personas que pueden aplicar la deducción por maternidad en el IRPF.

Deducción por Maternidad: Beneficiarios.



    Desde 1 de Enero de 2023, consecuencia de la modificación sufrida por el artículo 81 de la Ley del IRPF por el artículo 64 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, la deducción por maternidad que minora la cuota diferencial del impuesto podrá ser aplicada por:
  1. Mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
    1. Que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.

    2. Que estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad:

      1. en el momento del nacimiento del menor o

      2. en cualquier momento posterior al nacimiento con un período mínimo de 30 días cotizados
        Para calcular el periodo mínimo de 30 días cotizados, se tendrán en cuenta los días de cotización previos al nacimiento, acogimiento o adopción siendo necesario que con posterioridad al nacimiento, acogimiento o adopción se produzca el alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
        .

  2. En caso de fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, siempre que cumplan los requisitos previstos en el artículo 81 de la LIRPF, comentados previamente, este (padre, tutor, etc.) tendrá derecho a practicar la deducción pendiente, es decir, la que corresponda al tiempo que reste hasta que el hijo o tutelado alcance los tres años de edad.


Recalcar dos cuestiones también novedosas desde 1 de Enero de 2023:

Primera.- Desaparece el requisito de ejercer una actividad por cuenta propia o ajena para tener derecho a la deducción consecuencia de los casos comentados previamente.


Segunda.- Se modifica el artículo 60 del RIRPF, por Real Decreto 1008/2023, para adaptarlo a la nueva regulación legal señalada en la que se ha ampliado el colectivo beneficiario de la misma y, suprimir el límite de deducción vinculado a las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento o adopción que establecía la normativa anterior.


    Si existiesen varios contribuyentes con derecho a la deducción por maternidad por el mismo tutelado o acogido, la cuantía se deberá repartir entre todos a partes iguales.

No aplicación de la deducción por maternidad por el padre.

    En la Consulta vinculante V3024-23, la Dirección General de Tributos se pronunció para DESCARTAR la posibilidad de que el padre pueda aplicar la deducción por maternidad en su declaración de la renta ni tampoco solicitar su abono anticipado, dado que no cumple con los requisitos exigidos (no se encuentra en ninguno de los supuestos en el artículo 81.1. LIRPF, salvo evidentemente el caso expresado de  fallecimiento de la madre o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre).

    A tenor de este hecho, "esta no aplicación por parte del padre" SE EXTIENDE a la deducción por gastos por guardería pues el propio apartado 2 del señalado artículo 81 establece que este incremento adicional (por gastos de guardería) solo es para los contribuyentes que cumplan los requisitos para aplicar la deducción por maternidad, es decir, la mujer.


NOTA: La publicación del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, introduce en la Ley 35/2006 IRPF, una disposición transitoria 37ª donde se aclara el derecho a seguir percibiendo la deducción por maternidad en el IRPF a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al complemento de ayuda para la infancia respecto del mismo descendiente (siempre que lo vinieran percibiendo con anterioridad a 1 de enero de 2023); evitando de esta forma que el cambio normativo llevado a cabo en esta materia perjudique a las familias que hasta ahora venían disfrutando de aquélla (en consonancia con las modificaciones producidas en el artículo 81 LIRPF por la Ley de PGE para 2023).


Comentarios



GUÍA para aplicar la deducción por maternidad.
Hijos que dan derecho a aplicar la deducción por maternidad.
Cuantía, duración y límites de la deducción por maternidad.
Deducción por maternidad en casos de parejas de hecho.
Abono anticipado de la deducción por maternidad.

Formularios



Modelo 233. Declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad.
Modelo de Certificación Gastos en Guardería o Centro de Atención Infantil Autorizados.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V3024-23. El padre, con carácter general, no tiene derecho a aplicar deducción por maternidad.

Legislación



Art. 81 Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por maternidad.  
Art. 60 RD 439/2007 RIRPF. Deducción maternidad. Pago anticipado.
DA 26ª Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por nacimiento o adopción.
DA 38ª Ley 35/2006 LIRPF. Aplicación de determinados incentivos fiscales.
DT 37ª Ley 35/2006 LIRPF. Deducción por maternidad.


ANEXOS

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