GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES. PERMUTA DE BIENES Y DERECHOS
Las ganancias o pérdidas patrimoniales generadas por operaciones de permuta de bienes o derechos, incluido el canje de valores, vienen reguladas en el artículo 37.1.h de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En estas permutas de bienes o derechos, la ganancia o pérdida patrimonial se calculara aplicando la siguiente diferencia:| Ganancia o pérdida patrimonial = Valor de mercado bien entregado - Valor de mercado bien recibido |
PERMUTA DE TERRENO A CAMBIO DE PISOS O LOCALES A CONSTRUIR EN EL MISMO
Se puede dar el caso de una permuta de terreno a cambio de pisos o locales a construir en el mismo. En esta situación, la ganancia o pérdida patrimonial se producirá en el mismo momento que proceda a la transmisión del mismo, para ello se aplicará la misma diferencia que hemos detallado anteriormente. El contribuyente podrá elegir por tributar por la ganancia o pérdida en el periodo impositivo en que el transmite el terreno o, por el contrario, imputarla proporcionalmente según le vayan entregando las edificaciones o reciba pagos en efectivo.CAMBIO DE UNA MONEDA VIRTUAL ("CRIPTOMONEDA") POR OTRA DIFERENTE.
El cambio de una moneda virtual por otra moneda virtual diferente constituye, en la medida en que son bienes diferentes, una permuta, conforme a la definición contenida en el artículo 1.538 del Código Civil, que establece:| GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES POR LA COMPRA-VENTA DE MONEDAS VIRTUALES | TIPO DE OPERACIÓN | IMPORTE | MOMENTO EN QUE IMPUTAR | TIPO DE RENTA |
| Criptomoneda a cambio de otras monedas virtuales - Permuta | Diferencia entre el valor de adquisición de la moneda virtual que se entrega y el mayor de: (Art. 37.1.h) LIRPF)
| En el período impositivo en que se realice el intercambio de las criptomonedas (Art. 14 LIRPF). | Constituyen Renta del Ahorro (Art. 46.b LIRPF) a imputar en "Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones de otros elementos patrimoniales" (casilla 1626) del Modelo 100 de IRPF. Clave 0 - Monedas virtuales. |
RÉGIMEN TRANSITORIO PARA PARTICIPACIONES ADQUIRIDAS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1994
Si la fecha de adquisición de estos elementos patrimoniales fuese anterior al 31 de diciembre de 1994 se deberá aplicar el Régimen Transitorio para aplicar los coeficientes reductores correspondientes de la D.T. 9ª. Recordemos que dichos coeficientes se aplicarán SOLO en la parte de ganancia patrimonial generada antes del 20 de enero de 2006. Para calcular esta ganancia debemos aplicar lo siguiente: La regla general determinará la parte de ganancia patrimonial que, proporcionalmente, corresponde al periodo comprendido entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos días incluidos. Para ello aplicaremos:| Ganancia generada hasta 20.01.2006 | = | Ganancia total x Nº días desde adquisición hasta 20.01.2006 |
| Nº días desde la adquisición hasta la transmisión |
Régimen especial de diferimiento fiscal
Se podrán aplicar este régimen especial todos aquellos contribuyentes del IRPF que siendo socios de entidades participen en operaciones de fusión y escisión y cumplan con los siguientes requisitos:- Han de ser residentes en territorio español, en algún Estado miembro de la UE o en cualquier otro Estado siempre que los valores sean representativos de una entidad residente en territorio español.
- En las operaciones de fusión o escisión no pueden intervenir entidades afincadas en paraísos fiscales ni aquellas que obtengan sus beneficios a través de estas.
Ejemplo
Solución
1.- Determinación de la ganancia o pérdida patrimonial. Valor de transmisión ........................................................... 285.000 euros Valor de mercado del solar entregado ......................................... 285.000 euros Valor de mercado del inmueble a recibir ...................................... 285.000 euros Valor de adquisición del local que cede ........................................ 130.000 euros Ganancia patrimonial (285.000 - 130.000) ....................................... 155.000 euros.2.- Determinación de la ganancia patrimonial generada antes del 20 de enero de 2006.| Ganancia generada hasta 20.01.2006 | = | 155.000 Euros x 4.828 días | = | 83.650,79 Euros |
| 8.946 días |
Legislación
- Art. 37 Ley 35/2006 LIRPF. Normas específicas de valoración.- D.T. 9ª Ley 35/2006 LIRPF. Régimen transitorio aplicable a las ganancias patrimoniales derivadas de elementos patrimoniales adquiridos con anterioridad a 31 de diciembre de 1994.Jurisprudencia y Doctrina
Sentencia del Tribunal Supremo STS 1354/2025. La resolución sobrevenida de un contrato de permuta por ambas partes determina la ineficacia del mismo a todos los efectos.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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