Ganancias y pérdidas patrimoniales. IRPF. Rentas vitalicias o temporales.

GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES.
RENTAS VITALICIAS O TEMPORALES



    La legislación referente a las rentas vitalicias o temporales la encontramos en el artículo 37.1.i y j de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Entenderemos por contratos de renta vitalicia o temporal todos aquellos que obliguen al deudor a pagar una pensión o renta anual durante un tiempo determinado o hasta el final de la vida de una o más personas, a cambio de un capital en bienes muebles o inmuebles de los que adquiere el dominio con la carga de la pensión.

    Distinguimos entre dos operaciones distintas:

  1. Extinción de rentas vitalicias o temporales

        En el momento en que se extingue una renta temporal o vitalicia, la ganancia o pérdida se la deberá computar el obligado al pago de la pensión o renta. Por su parte, el rentista, es decir, la persona que cobra la renta o pensión, agota su tributación durante el cobro de la renta.


    Ganancia o pérdida patrimonial = VA del capital adquirido - Suma de rentas satisfechas


  2. Transmisiones de elementos a cambio de una renta temporal o vitalicia

        Para todas aquellas transmisiones de elementos patrimoniales realizadas a cambio de una renta temporal o vitalicia la ganancia o pérdida patrimonial vendrá determinada por la siguiente diferencia:

    Ganancia o pérdida patrimonial = Valor actual financiero actuarial renta - VA elementos transmitidos

ELEMENTOS ADQUIRIDOS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 1994

    Si la fecha de adquisición de estos elementos patrimoniales fuese anterior al 31 de diciembre de 1994 se deberá aplicar el Régimen Transitorio para aplicar los coeficientes reductores correspondientes.

    Recordemos que dichos coeficientes se aplicarán SOLO en la parte de ganancia patrimonial generada antes del 20 de enero de 2006. Para calcular esta ganancia debemos aplicar lo siguiente:

    La regla general determinará la parte de ganancia patrimonial que, proporcionalmente, corresponde al periodo comprendido entre la fecha de adquisición y el 19 de enero de 2006, ambos días incluidos. Para ello aplicaremos:

Ganancia generada hasta 20.01.2006=Ganancia total x Nº días desde adquisición hasta 20.01.2006
Nº días desde la adquisición hasta la transmisión

Tal y como se ha pronunciado la Dirección General de Tributos en su Consulta Vinculante V2907-19, cuando se adquiera un bien aportando como contraprestación una renta vitalicia o un pago con naturaleza similar, tendremos que calcular la ganancia o pérdida patrimonial en el momento en el que dicha obligación de pago se extinga debiéndose calcular la diferencia entre la renta que se satisface de manera efectiva y el valor de adquisición de la vivienda.


Legislación



- Art. 37 Ley 35/2006 LIRPF. Normas específicas de valoración.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V2907-19 DGT. Valor vivienda adquirida a cambio de prestar alimento en vida.

¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Ganancias y pérdidas patrimoniales. IRPF. Derechos reales de goce y disfrute sobre inmuebles.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos