Período impositivo inferior al año en el IRPF. Fallecimiento del Contribuyente

PERÍODO IMPOSITIVO INFERIOR AL AÑO NATURAL: FALLECIMIENTO DEL CONTRIBUYENTE.



    El único motivo por el que el periodo impositivo podrá ser inferior al año natural será por el fallecimiento del contribuyente en un día distinto del 31 de diciembre. Si esto ocurriera, de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 35/2006, el periodo impositivo se dará por finalizado y se devengará el Impuesto sobre la Renta en ese momento. Puesto que no existe ningún otro supuesto que genere un periodo impositivo inferior al año, un mismo contribuyente no podrá tener más de un periodo impositivo dentro del mismo año natural.

Recuerde que:

Si el fallecido está integrado en una unidad familiar, el resto de miembros de dicha unidad podrán optar por la declaración conjunta sin incluir las rentas del fallecido en esa declaración.


    La imputación temporal de los ingresos y los gastos que van a determinar la base imponible debe calcularse siguiendo los criterios desarrollados en el artículo 14 de la Ley 35/2006. En el encontraremos los dos criterios que, principalmente, deberemos tener en cuenta a la hora de calcular la base imponible.

Las reglas generales para la el calculo de la base imponible del fallecido vendrán reguladas en el mismo artículo 14 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    
REGLA GENERAL DE TRIBUTACIÓN PARA PERÍODOS INFERIORES A UN AÑO


    Los ingresos y gastos que determinan la renta a incluir en la base del impuesto se imputarán al período impositivo que corresponda, de acuerdo con los siguientes criterios:

  1. Los importes que se han de declarar se aplicarán en sus cuantías íntegras, independientemente del número de días que comprenda el periodo impositivo del contribuyente fallecido. Además, no se deberá elevar su cuantía al año.

  2. Se deberán incluir en la declaración todas las rentas devengadas entre el 1 de enero y el día del fallecimiento del contribuyente. Incluidas las pendientes de imputación.

    Las rentas inmobiliarias imputadas se deberán prorratear en función de los días que dure el periodo impositivo del contribuyente fallecido.
    NOTA: Las rentas pendientes de imputación se deberán integrar en la base imponible de la declaración del último periodo impositivo. De acuerdo al artículo 63 del R.D. 439/2007, los familiares podrán solicitar el fraccionamiento de la parte de la deuda tributaria correspondiente a esas rentas con el límite de cuatro años.

  3. La reducción por obtención de rendimientos de trabajo se aplicará por la cuantía íntegra, sin prorratear en función de los días que integre el periodo impositivo. Ahora bien, en el caso de matrimonios donde fallezca uno de los cónyuges, el mínimo familiar por descendientes se prorrateará por partes iguales entre ambos cónyuges si, a la fecha de devengo del impuesto, ambos cónyuges tuvieran derecho a su aplicación, con independencia que el cónyuge supérstite presente declaración conjunta con los hijos.

  4. Al igual que ocurre con la reducción de los rendimientos de trabajo, las cuantías correspondientes al mínimo personal, familiar y por discapacidad, si la hubiere, se aplicará íntegra, sin prorratear por los días del periodo impositivo.

  5. Del mismo modo, las reducciones en la base imponible por aportaciones a sistemas de prevención social se aplicará por su importe íntegro sea cual sea la duración del periodo impositivo.

  6. Los límites establecidos para determinadas deducciones en la cuota se aplicarán en su cuantía íntegra. Para los matrimonios en que el fallecido sea uno de los cónyuges, el mínimo por descendiente se prorrateara a partes iguales entre ambos cónyuges si los dos tuviesen derecho de aplicación a fecha de devengo.


    Señalar para concluir este apartado que, a partir del día siguiente al fallecimiento y hasta 31 de diciembre, las rentas generadas por inmuebles y activos financieros de titularidad de la persona fallecida se deben incorporar a las declaraciones de IRPF de los herederos.

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Solicitud de devolución del IRPF en el caso de contribuyentes fallecidos.

Legislación



Art. 13 Ley 35/2006 LIRPF. Período impositivo inferior al año natural.
Art. 14 Ley 35/2006 LIRPF. Imputación temporal.
Art. 63 R.D. 439/2007 RIRPF. Fraccionamiento en supuestos de fallecimiento y pérdida de la residencia en España.

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