IMPUTACIÓN TEMPORAL. RENTA PENDIENTE DE RESOLUCIÓN JUDICIAL
Se puede dar el caso de que una determinada relación laboral o económica no se hubiese cobrado en su totalidad por encontrarse este desembolso pendiente de resolución judicial, aun habiendose devengado en el período en cuestión. Ante esta situación, el artículo 14.2 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece en su apartado a) que la imputación de los importes no satisfecha corresponderá al período impositivo en que la resolución judicial adquiera firmeza.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V3238-23. Imputación temporal de salarios atrasados y retención aplicable.Legislación
Art. 14 Ley 35/2006 LIRPF. Imputación temporal.Siguiente: Percepción de rentas en otros períodos
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