Pérdida patrimonial en la venta de un vehículo por un precio inferior al de compra
La Dirección General de Tributos considera los vehículos no afectos a actividades económicas como un bien de consumo duradero por lo que a la hora de computar una posible pérdida patrimonial en su transmisión debe tomarse como precio de adquisición su valor de mercado actual. Para ello puede consultar la tabla de precios medios de venta aplicables a vehículos turismos usados que aprueba para cada año el Ministerio de Hacienda. Entrando en detalle, el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) define el concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales como las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en su composición, salvo cuando la propia Ley del IRPF las califique como rendimientos. Es obvio que la venta de un vehículo supone una alteración en la composición del patrimonio, luego si conlleva un cambio de valor dará lugar a una ganancia o pérdida patrimonial. En este sentido, de acuerdo con el artículo 34 de la LIRPF, el importe de la posible ganancia o pérdida patrimonial se determinará por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de los elementos patrimoniales, en este caso el vehículo objeto de la venta, ya que nos encontramos ante un supuesto de transmisión onerosa o lucrativa. A su vez, el artículo 35 establece lo siguiente respecto a las transmisiones a título oneroso:Ejemplo I. Venta vehículo usado
Solución
Como se trata de un bien de consumo duradero debemos tomar como valor de adquisición su valor de mercado actual. Por su parte, como valor de transmisión tomamos el valor de mercado actual al ser mayor que el importe de la venta. - Valor de adquisición: 1.340 euros. - Valor de transmisión: 1.340 euros. No existe ganancia ni pérdida patrimonial.Ejemplo II. Venta de vehículo siniestrado
Solución
Como se trata de un bien de consumo duradero debemos tomar como valor de adquisición su valor de mercado antes del siniestro. Por su parte, como valor de transmisión tomamos el importe de la enajenación al ser mayor a su valor de mercado actual. - Valor de adquisición: 1.340 euros. - Valor de transmisión: 500 euros. Existe una pérdida patrimonial por importe de 840 euros.Recuerde que:
Para calcular la ganancia o pérdida patrimonial correspondiente a la venta de un vehículo:
- Si el precio de venta es mayor que el de compra tome como valor de adquisición el precio de compra (impuestos incluidos) más el coste de las inversiones y mejoras efectuadas.
- Si el precio de venta es menor que el de compra tome como precio de adquisición el resultante de la tabla de precios medios de venta aplicables a vehículos turismos usados que aprueba para cada año el Ministerio de Hacienda.
Comentarios
- Liquidación de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales.Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta vinculante V1761-18. Cómputo de pérdida patrimonial en venta de vehículo siniestrado. - Consulta vinculante V2696-20. Tributación en el IRPF de la venta de un vehículo.Legislación
- Art. 33 Ley 35/2006 LIRPF. Concepto.- Art. 34 Ley 35/2006 LIRPF. Importe de las ganancias o pérdidas patrimoniales. Norma general.- Art. 35 Ley 35/2006 LIRPF. Transmisiones a título oneroso.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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