Pensiones del extranjero recibidas por residentes en España.

Pensiones del extranjero recibidas por residentes en España


    El tratamiento en nuestro IRPF de las pensiones pagadas por un Estado o entidad extranjera y cobradas por residentes nacionales tiene varias particularidades que pasaremos a tratar, aclarando así su correcta tributación.

    Recordaremos previamente que según el artículo 9 de la Ley 35/2006 (IRPF), una persona es residente fiscalmente en España si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
  1. Que permanezca en territorio español más de 183 días durante el año natural.

  2. Que esté situado en territorio español el centro de sus intereses económicos.

  3. Que residan habitualmente en España el cónyuge y los hijos menores de edad.
     Normalmente, en el caso que tratamos de pensionistas residentes, será el primer punto el que se cumpla y sea determinante para acotar el lugar de residencia o no de éstos.

Recuerde que:

    Toda la normativa reglada en el IRPF es sin perjuicio de las particularidades que, para cada tipo de renta, se establezcan en los Convenios para evitar la doble imposición (CDI) que, en su caso, sean aplicables. Por tanto, lo estipulado en un CDI tiene preferencia a la normativa fiscal nacional.


    Una vez fijada la residencia en España, y con base en el artículo 8 del IRPF, pasarán a ser contribuyentes del impuesto español y tributarán por sus ingresos independientemente de donde esté fijada la residencia del pagador (artículo 2 IRPF). Por tanto, en principio, un pensionista residente en España tributará por su pensión española, por su pensión recibida del extranjero y/o por ambas si se da el caso, sin perjuicio de las particularidades que, para cada tipo de renta, se establezcan en los Convenios para evitar la doble imposición que, en su caso, sean aplicables.

    Ahora bien, visto lo anterior, un factor de capital importancia, y que va a determinar el país donde realmente se va a tributar por la pensión recibida, es la existencia o no de convenio para evitar la doble imposición entre país de residencia (España) y país pagador de la pensión en cuestión. Antes de abordar el tema de la existencia de esos convenios, y dada su importancia, deberemos distinguir entre dos tipos de pensiones posibles:
  1. Pensión "pública", que es la procedente de un trabajo realizado para el Estado que paga la misma, esto es, la recibida por funcionarios que fueron de ese Estado.

    La práctica totalidad de los Convenios de doble imposición firmados por España determinan que este tipo de pensiones tributarán únicamente en el país que las paga, salvo que el contribuyente sea nacional del país de residencia, en cuyo caso tributará en este país de residencia.

  2. Pensión "privada", en contraposición a la anterior, que serán el resto de pensiones no procedentes de trabajo anterior del funcionariado.

    En este caso. los convenios establecen siempre la tributación en el país de residencia.

    Vistos los conceptos anteriores, ya podemos establecer la casuística que puede plantear el hecho de cobrar una pensión del extranjero:
  1. Contribuyente residente en España, de nacionalidad española, que recibe pensión española además de otra del extranjero, existiendo convenio entre ambos países: Dado que nuestra normativa grava la renta mundial obtenida por el contribuyente, deberá declarar la suma de ambas pensiones. Ahora bien, dependiendo del tipo de pensión especificada anteriormente, tendremos:
    1. Pensión pública: En este caso, dicha pensión, con base en la práctica totalidad de los convenios de doble imposición, únicamente tributará en el país pagador salvo que el perceptor sea nacional del Estado de residencia, como es el caso. Por tanto, se deberán incluir ambas pensiones en la declaración del IRPF, aplicando la normativa del mismo.

    2. Pensión privada: Se procederá a incluir ambas sin más en la declaración correspondiente del IRPF, aplicando la normativa del mismo.

    Vemos que independientemente del tipo de pensión, pública o privada, se va a tributar en España. Esto es debido a que el contribuyente es de nacionalidad española, lo que hace que la pensión pública tribute en España, en vez de hacerlo en el país pagador.

  2. Contribuyente residente en España, de nacionalidad española, que recibe pensión española además de otra del extranjero, NO existiendo convenio entre ambos países: En este caso la pensión recibida del extranjero, independientemente de su tipo, será incluida en la declaración del IRPF español junto con la española, pudiendo aplicar la deducción por doble imposición internacional del artículo 80 de la LIRPF, en caso que la pensión extranjera haya sido sometida a gravamen en su país.

  3. Contribuyente residente en España, de nacionalidad extranjera, que recibe pensión del extranjero, existiendo convenio entre ambos países: Dado que nuestra normativa grava la renta mundial obtenida por el contribuyente, deberá declarar la pensión. Ahora bien, dependiendo del tipo de pensión especificada anteriormente, tendremos:
    1. Pensión pública: En este caso, dicha pensión, con base en la práctica totalidad de los convenios de doble imposición, únicamente tributará en el país pagador, por lo que estará exenta del IRPF.

      En el supuesto caso que el residente reciba los dos tipos de pensiones (privada y pública), si la pensión privada no sobrepasa el límite exento para declarar, no deberá realizar declaración de renta.
          El límite a partir del cual habrá que realizar la declaración correspondiente será el aplicable en caso de tener más de un pagador puesto que los convenios suscritos por España determinan que: "Cuando, de conformidad con cualquier disposición del Convenio, las rentas percibidas por un residente de España, o el patrimonio que posea, estén exentos de impuesto en España, España puede, sin embargo, tener en cuenta las rentas o el patrimonio exentos, a efectos de calcular el importe del impuesto sobre el resto de las rentas o patrimonio de este residente". Por tanto, se considerará que las rentas proceden de más de un pagador, aunque las de uno de ellos esté exenta (pensión pública), como así corrobora las consultas vinculantes de la DGT V0790-23 y V1178-19.

  4. Contribuyente residente en España, de nacionalidad extranjera, que recibe pensión del extranjero, NO existiendo convenio entre ambos países: En este caso la pensión recibida del extranjero, independientemente de su tipo, será incluida en la declaración del IRPF español, pudiendo aplicar la deducción por doble imposición internacional del artículo 80 de la LIRPF, en caso que dicha pensión haya sido sometida a gravamen en su país.
   
No obstante lo anterior, consideramos conveniente la consulta de cada convenio en particular, aunque, como hemos comentado, todos tienen un contenido común salvo raras excepciones.

    Podremos ver resumida esta casuística en el siguiente cuadro:

Nacionalidad del contribuyenteConvenio (1)Tipo pensión extranjeraTratamiento en IRPFDeducción (2)
ExtranjeraPúblicaSe excluye pensión extranjera del IRPF español.No
PrivadaSe incluye pensión extranjera en el IRPF español, según normativa del mismo.No
NoIndiferenteSe incluye pensión extranjera en el IRPF español, según normativa del mismo.
EspañolaPúblicaSe incluye la pensión extranjera en el IRPF español al tener el contribuyente nacionalidad española.No
PrivadaSe incluye la suma de las pensiones en el IRPF español, según normativa del mismo.No
NoIndiferenteSe incluye la suma de las pensiones en el IRPF español, según normativa del mismo.
(1): Existencia de convenio de doble imposición firmado entre España y país pagador de la pensión extranjera.
(2): Aplicable la deducción por doble imposición internacional especificada en el artículo 80 de la LIRPF, en caso de haber sido gravada en su país de origen.

Consultas vinculantes de la DGT relacionadas con pensiones del extranjero
País pagadorConsultaSinopsis
FranciaV3254-23Tributación de pensión pública española a un residente en Francia con nacionalidad española.
V1778-21Tributación de dos pensiones recibidas de Francia, una pública y otra privada por español residente en España. Límite para obligación de realizar declaración.
AlemaniaV2518-15Pensión privada y pública de Alemania tributan en España al ser el perceptor nacional de España.
V3678-15Tributación de pensión pública de Alemania por residente en España y de nacionalidad española.
SuizaV0251-23Tributación y posible exención de pensión de invalidez de un seguro suizo a un residente español.
V1542-22Límite para presentar declaración por pensión española junto con pensión suiza a residente en España.

    A continuación, veamos un ejemplo aclaratorio:

Ejemplo

    Don José Parra, de 66 años de edad, de nacionalidad española, soltero y residente en la comunidad de Castilla-La Mancha, presenta en el 20X4 unos ingresos del trabajo de 33.000 euros, en los cuales están incluidos tanto la pensión de jubilación de la Seguridad Social española (18.000€) como otra del "Service des Retraites de l'État" francés por su trabajo durante 10 años prestado a dicho estado (15.000€).

    D, José no ha tenido otros ingresos distintos a los anteriores, así como tampoco goza de deducción fiscal adicional a las que legalmente les correspondan por normativa.

    Se pide:
  1. Implicación fiscal del caso.
  2. Implicaciones fiscales en el caso que el país pagador de la pensión extranjera fuese uno que no tiene convenio de doble imposición firmado con España, y que la autoridad fiscal de este país ha descontado de la correspondiente pensión la cantidad de 2.900 euros en concepto de impuesto de naturaleza análoga al IRPF.

Solución

1º.- El convenio de doble imposición suscrito con Francia determina en su articulo 19.2.a) que las pensiones pagadas a una persona física por razón de servicios prestados al Estado francés solo pueden someterse a imposición en el Estado francés. No obstante, en su apartado 2.b) establece que si el cobrador de dicha pensión es nacional del Estado donde reside, como es el caso, dicha pensión solo pueden someterse a imposición en ese Estado de residencia.

    Por tanto, La pensión procedente de Francia tributará en España y D, José incluirá en su declaración del IRPF la suma de ambas pensiones (33.000€), como rendimientos del trabajo y aplicando la normativa correspondiente.

2º.- Ante la inexistencia de convenio, D. José tributará por su renta mundial, esto es, por la suma de las dos pensiones. No obstante, podrá aplicar la deducción por doble imposición internacional, prevista el artículo 80 LIRPF. Dicha deducción será la menor de:
  1. Importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero por razón de un impuesto de naturaleza idéntica o análoga al IRPF.
  2. El resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.
    Así, tendremos:

    A. Importe satisfecho en el extranjero: 2.900 euros.

    B. Resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero: Para ello realizaremos los siguientes cálculos:
  1. Base imponible general: 18.000 + 15.000 - 2.000 (cuantía fija aplicable con carácter general) = 31.000€
  2. Base liquidable general: 31.000 €
  3. Aplicación de las escalas de gravamen a la base liquidable general (31.000)
  4. Escala general del impuesto:
    1. Hasta 20.200 = 2.112,75
    2. Resto: 10.800 al 15% = 1.620
    3. Cuota resultante general: 3.732,75 €
  5. Escala autonómica del impuesto
    1. Hasta 20.200 = 2.112,75
    2. Resto: 10.800 al 15% = 1.620
    3. Cuota autonómica resultante: 3.732,75 €
  6. Aplicación de las escalas de gravamen a la base liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar:

    1. Escala general: 6.700 al 9,50% = 636,50 €
    2. Cuota general mínimo personal: 636,50 €
    3. Escala autonómica 6.700 al 9,50% = 636,50 €
    4. Cuota autonómica mínimo personal: 636,50 €
  7. Determinación de la cuota íntegra general, estatal y autonómica:

    1. Cuota íntegra general estatal: 3.732,75 - 636,50 € = 3.096,25 €
    2. Cuota íntegra general autonómica: 3.732,75 - 636,50 € = 3.096,25 €
  8. Determinación de la cuota íntegra: 3.096,25 + 3.096,25 = 6.192,50 €
  9. Tipo medio efectivo de gravamen: (6.192,50/31.000) x 100 = 19,97%
  10. Base liquidable gravada en el extranjero: Para calcular esta base, deberemos aplicar a los 15.000 euros de la pensión extranjera la parte proporcional de la deducción general de 2.000 euros aplicada a los rendimientos del trabajo. Así, dado que esos 15.000 euros representan el 45,45% de los ingresos totales ((15.000/33.000) x 100), restaremos a esos 15.000 el 45,45% de 2.000, esto es, la cantidad de 909,09 €. Por tanto, la base liquidable gravada en el extranjero será: 15.000 - 909,09 = 14.090,91 €
  11. Resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero: 14.090,91 x 19.97% = 2.813,95€
    Por tanto, la deducción por doble imposición internacional aplicable será la cantidad de 2.813,95€ (2.813,95 < 2.900).



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RENTAS EXENTAS. Rentas con progresividad.

Jurisprudencia y Doctrina



Consulta vinculante V0790-23. Consideración de pensión exenta por aplicación de CDI como renta progresiva.
Consulta vinculante V1178-19. Pensión pública exenta de tributación.

Siguiente: Consulta vinculante de la DGT V0213-25. Aplicación de movilidad geográfica en traslado domicilio por aprobación oposición.

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