Obligaciones Tributarias de las Entidades en Régimen de Atribución Rentas. IRPF.

RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.


Recuerde que:

La declaración informativa (Mod. 184) debe presentarse ante la AEAT durante el mes de ENERO.
    De acuerdo con el artículo 90 de la LIRPF y artículo 70 del RIRPF, las entidades en régimen de atribución de rentas deben presentar una declaración informativa (modelo 184 de la AEAT) relativa a las renta a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes residentes o no en territorio español. No obstante las entidades que no ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan los 3.000 Euros anuales, no habrán de presentarla.

    La obligación de información recae sobre el representante de la entidad en régimen de atribución de rentas o por sus miembros contribuyentes o sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades en el caso de las entidades constituidas en el extranjero.

    Las entidades en régimen de atribución de rentas deben notificar a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, la renta total de la entidad y la renta atribuible a cada uno de ellos.

    En este sentido, podríamos distinguir entre dos tipos de obligaciones: De Información y Tributarias.

  1. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN.- Mediante el referido modelo 184 habrán de dar cuenta de:

    1. Datos identificativos de la Entidad.

    2. Identificación, domicilio fiscal y NIF de sus miembros residentes o no en territorio español.

    3. Importe total de las rentas obtenidas por la entidad y de la renta atribuible a cada uno de sus miembros (ingresos, gastos, etc.)

    4. Base de las deducciones a las que tenga derecho la entidad.

    5. Importe de las retenciones e ingresos a cuenta soportados por la entidad y los atribuibles a cada uno de sus miembros.

    6. Recuerde que:

      La notificación a los miembros de las rentas imputadas se efectuará durante el mes de marzo.
    7. Importe neto de la cifra de negocios.


    8. Además, deberán notificar por escrito a sus miembros, en el plazo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de la declaración, la información relacionada con los puntos 2, 3, y 4 anteriores.


  2. OBLIGACIONES TRIBUTARIAS.- En lo que al IRPF respecta, distinguiremos:

    1. Obligaciones a cargo de la entidad en régimen de atribución de rentas:

      1. Presentación de declaraciones censales.

      2. Llevanza de la contabilidad o libros registros de la actividad.

      3. Emisión de facturas.

      4. Las propias de los retenedores u obligados a efectuar ingresos a cuenta.

      5. Determinación de la renta atribuible y pagos a cuenta.

      6. Obligaciones de suministro de información.


    2. Obligaciones a cargo de cada uno de los socios, comuneros o partícipes:

      1. Presentación de declaración censal.

      2. Realización de pagos fraccionados.

      3. Declaración de la renta atribuida.



Legislación



Art. 90 Ley 35/2006 LIRPF. Obligaciones de información de las entidades en atribución de rentas
Art. 70 RD 439/2007 RIRPF. Obligaciones de información de las entidades en atribución de rentas

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0043-23. Presentar Modelo 184 por propietarios de una comunidad por percibir una subvención.

Siguiente: Régimen de Transparencia Fiscal Internacional. Rentas susceptibles de imputación en este Régimen del IRPF.

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