Obligación de entregar el certificado de retenciones
El artículo 108.3 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -RIRPF- (Real Decreto 439/2007) establece la obligación para el retenedor de entregar al contribuyente al que se practicó retención un certificado en los siguientes términos:Momento en que debe entregarse
Por su parte, en cuanto al momento en que el retenedor debe entregar dicho certificado, el apartado 3.2 del artículo 108 dispone que "deberá ponerse a disposición del contribuyente con anterioridad a la apertura del plazo de declaración por este Impuesto".
Por lo tanto, para contribuyentes del IRPF debe entregarse antes del mes de Abril y para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades antes del mes de julio; ahora bien, el hecho de haber formalizado el Modelo 180 o 190 de la AEAT a finales del mes de Enero, puede ser un buen momento para formalizar (elaborar, sellar y firmar) los certificados que correspondan y proceder a su entrega ya que acabamos de comunicar a la AEAT la información relacionada al respecto. Formato del certificado
Sanción por incumplimiento de entrega del certificado
El artículo 206 de la Ley 58/2003 General Tributaria (LGT) establece que la Administración tributaria considerará infracción "el incumplimiento de la obligación de entregar el certificado de retenciones o ingresos a cuenta practicados a los obligados tributarios perceptores de las rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta". La sanción que corresponde a la infracción referida vendrá dado por:| INCUMPLIR LA OBLIGACIÓN DE ENTREGAR EL CERTIFICADO DE RETENCIONES O INGRESOS A CUENTA | |||
| Calificación de Sanción | Importe inicial de la Sanción | Graduación de la Sanción | Reducción de la Sanción |
| Leve | Multa pecuniaria fija: 150 euros | Por Comisión repetida | Por no interponer recurso |
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¿Quién está obligado a retener?Rentas sujetas a retención.Cuadro Informativo Tipos de Retención aplicables.Infracción por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación.Deducción en renta de retenciones no practicadas.Infracciones y sanciones por incumplir obligación de entregar certificado de retenciones o ingresos cta.Posibilidad de incrementar por los profesionales el tipo de retención aplicado en sus facturas.Formularios
Instrucciones para cumplimentar Modelo 111 de Retenciones y pagos a Cuenta.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V3270-23. Errores en retenciones y no posibilidad de repercutir cuantía alguna al trabajador.Consulta vinculante V2870-23. Particular no obligado a retener por cuantías satisfechas a empleado/a de hogar.Consulta vinculante V2765-23. IRPF: obligación o no de retener en supuestos de arrendamiento de inmuebles.Consulta vinculante V2415-23. Tratamiento en IRPF de arrendamiento de vivienda a una sociedad por un particular.Resolución nº 00219/2019 del TEAC. Retención no practicada; deducción de la misma.Legislación
Art. 99 Ley 35/2006 LIRPF. Obligación de practicar pagos a cuenta.Art. 100 Ley 35/2006 LIRPF. Normas sobre pagos a cuenta, transmisión y obligaciones formales relativas a activos financieros y otros valores mobiliarios.Art. 74 RD 439/2007 RIRPF. Obligación de practicar retenciones e ingresos a cuenta del IRPF.Art. 75 RD 439/2007 RIRPF. Rentas sujetas a retención o ingreso a cuenta.Art. 76 RD 439/2007 RIRPF. Obligados a retener o ingresar a cuenta.Art. 108 RD 439/2007 RIRPF. Obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta.Art. 191 Ley 58/2003 LGT. Infracción tributaria por dejar de ingresar la deuda tributaria que debiera resultar de una autoliquidación.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

