Obligación de llevanza de libro registro de ventas e ingresos en IRPF mediante estimación directa. Estimación objetiva.

LIBRO REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS. ESTIMACIÓN OBJETIVA.



    El artículo 68 del Reglamento del Impuesto sobre las Personas Físicas, establece en su apartado 7 la obligación de los contribuyentes, cuyo rendimiento se determina por estimación objetiva, de conservación y llevanza del libro registro de ventas e ingresos, únicamente cuando realicen actividades cuyo rendimiento neto se determine teniendo en cuenta el volumen de operaciones, Art.7.b) de la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio. Entre sus obligaciones se encuentra además, la llevanza y conservación del libro de bienes de inversión.

    La Orden pretende conseguir cierta homogeneidad con otros impuestos, entre ellos el Impuesto sobre el Valor Añadido, por lo que se introduce la novedad de añadir el número de identificación fiscal de la contraparte en las anotaciones de los libros registro de ventas e ingresos y de compras y gastos.

    El principal objetivo es la compatibilidad de los libros de IRPF con los requeridos en IVA. Puede descargar el formato de registros estandarizados para IVA e IRPF:



    Este libro recoge todos los ingresos que genere la actividad económica en el ejercicio. Deben reflejarse de forma clara, exacta y en orden cronológico. Se pueden identificar 3 tipos de facturas que, siguiendo el artículo 2, deberán contener:

Si se identifica al destinatarioSi NO se identifica al destinatarioFacturas rectificativas
  • Número y serie de factura.
  • Fecha de expedición de la fatura y, en su caso, fecha de realización de operaciones.
  • Nombre, apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del destinatario.
  • Concepto. Que reflejará, al menos, con el desglose de ingresos íntegros.
  • Importe o base imponible (si está sujeta a IVA).
  • Tipo de retención aplicado a la operación y el importe retenido por el destinatario (si la operación está sujeta a retención o ingreso a cuenta).
La anotación de facturas se sustituye por un asiento resumen diario que contendrá:
  • Los números inicial y final de las facturas.
  • La fecha de expedición de las facturas.
  • Referencia al asiento resumen de facturas.
  • Importe de la operación (Si está sujeta a IVA: base imponible, tipos impositivos y cuota global).
Se anotarán por separado y contemplarán:
  • Número de la factura expedida.
  • Fecha de expedición.
  • Fecha de realización de las operaciones.
  • En caso de facturas distintas se añadirá:
  • Identificación del cliente.
  • Base imponible.
  • Tipo impositivo.
  • Cuota.
Art. 2.1 Orden HAC/773/2019.Art. 7.1 Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.Art. 15 Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

Sepa que:

Se deberán incluir además subvenciones corrientes y de capital, con sus criterios de imputación, así como las indemnizaciones.

    Si la llevanza de este libro se realiza a través de medios electrónicos, se deberán conservar estos documentos acreditativos. Además la Agencia Tributaria permite importar el archivo Excel (Formato libro registro) en el programa de Renta WEB para cumplimentar las casillas correspondientes en la declaración. NOTA: Esta importación de datos no supone la conservación de los mismo, no olvide conservar los archivos. También se deben conservar los documentos acreditativos de estas operaciones por un posible requerimiento.



Legislación



Art. 68 RD 439/2007 LIRPF. Obligaciones formales, contables y registrales.
Art. 4 Orden HAC. 773/2019 LIRPF. Libro registro de bienes de inversión.
Art. 7 Orden HAC. 773/2019 LIRPF. Libros registros en actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva.

Comentarios



- Esquema Estimación Objetiva
- Obligación de llevanza de libro de registro de bienes de inversión



ANEXOS

Siguiente: Esquema para la integración y compensación de rentas en la Base Imponible General.

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