Esquema para la integración y compensación de rentas en la Base Imponible General.

Integración y Compensación de Rentas en la Base Imponible General.



    De acuerdo con el artículo 47 de la Ley 35/2006 de IRPF, la integración y compensación de las rentas debe ser realizada dentro de cada uno de los grupos en que las mismas se clasifican:
  1. Renta General y

  2. Renta del Ahorro.

No podrá efectuarse integración y compensación alguna entre las rentas integrantes de cada uno de dichos grupos.


    El resultado de la aplicación de las reglas de integración y compensación de los componentes de la renta general nos permitirá obtener la base imponible general. Para ello, el artículo 48 de la LIRPF nos marca las reglas de integración y compensación que esquemáticamente responden a:



    Del esquema presentado podemos observar dos fases: la primera, cuya finalidad es determinar la base imponible general obtenida en el propio período y, la segunda, compensar las partidas negativas obtenidas en el propio período o en ejercicios anteriores que estén pendientes de compensación.
1ª Fase. Integración y compensación de rentas obtenidas en el período impositivo1er BLOQUE:Los rendimientos netos del trabajo, del capital inmobiliario, del capital mobiliario y de actividades económicas, cuyos resultados, en su caso, reducidos pueden ser positivos o negativos, y las imputaciones de rentas (inmobiliarias, de transparencia fiscal internacional, de cesión de derechos de imagen, de instituciones de inversión colectiva constituidas en paraísos fiscales y de agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas) se integran y compensan entre sí sin limitación alguna, obteniéndose un saldo total:

  1. Positivo.- Se integra en la base imponible general, sin perjuicio de la compensación referida en fases posteriores.
  2. Negativo.- Debe compensarse con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de transmisiones de elementos patrimoniales obtenidas, en su caso, en el propio período.
Si tras dicha compensación aún restase saldo negativo, éste se integrará con tal signo en la base imponible general.
2º BLOQUE: Las ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de transmisiones de elementos patrimoniales se integran y compensan exclusivamente entre sí, originando como resultado un saldo:

  1. Positivo.- Se integra en la base imponible general.
  2. Negativo.- Debe compensarse con el saldo positivo de rendimientos e imputaciones de rentas obtenidas en el período impositivo, con el límite máximo del 25% de dicho saldo positivo.
    El resto no compensado se compensará en los 4 años siguientes en orden:

    1º.- Con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de este mismo grupo que, en su caso, se obtengan.
    2º.- Con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, una vez minorado dicho saldo por la compensación del saldo negativo, si lo hubiera, de pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el ejercicio.

    La compensación de los saldos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales del ejercicio y de ejercicios anteriores pendientes de compensación, no podrá superar conjuntamente el límite del 25% del saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas antes de dichas compensaciones.
La compensación debe realizarse en la cuantía máxima que permita cada uno de los ejercicios siguientes y en ningún caso se realizará esta compensación fuera del plazo mediante acumulación a pérdidas patrimoniales de ejercicios posteriores.
2ª Fase. Compensación de partidas negativas pendientes de ejercicios anteriores    Los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales correspondientes a los ejercicios XXX-4, XXX-3, XXX-2 y XXX-1, pendientes de compensación a 1 de enero de XXXX, se compensan:

  1. 1º.- Con el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el propio ejercicio XXXX, hasta la cuantía máxima del importe de dicho saldo.
  2. 2º.- Con el saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas, una vez minorado dicho saldo por la compensación del saldo negativo, si lo hubiera, de pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el ejercicio.


    La compensación de los saldos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales del ejercicio y de ejercicios anteriores pendientes de compensación, no podrá superar conjuntamente el límite del 25% del saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas antes de dichas compensaciones.


Ejemplo

Durante el ejercicio 20XX, el Sr. D. Supercontable presenta los siguientes datos a efectos de su declaración en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
  1. Rendimientos del trabajo: 27.000€.
  2. Rendimientos de actividades económicas: 1.400€.
  3. Rendimientos del capital inmobiliario: 800€.
  4. Imputación de rentas inmobiliarias: 200€.
  5. Ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general derivada del juego (20XX): 1.300
  6. Pérdida patrimonial a integrar en la base imponible general por devolución de subvención (20XX): 5.800
  7. Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales correspondientes a 20XX-2: 3.000€.
    Realizar compensación e integración de las rentas enunciadas en la declaración del ejercicio 20XX.

Solución

Base imponible general

  1. Rendimientos e imputaciones de rentas del año 20XX
    1. Rendimientos del trabajo: 27.000€.
    2. Actividades económicas: 1.400€.
    3. Rendimientos del capital inmobiliario: 800€
    4. Imputación de rentas inmobiliarias: 200€.
    5. Saldo neto: 27.000€ + 1.400€ + 800€ + 200€ = 29.400€
  2. Ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio 20XX que han de integrarse en la base imponible general:
    1. Ganancia patrimonial: 1.300€.
    2. Pérdida patrimonial: 5.800€
    3. Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas del ejercicio 20XX: 1.300€ - 5.800€ = -4.500€
  3. Compensación del saldo negativo de pérdidas y ganancias patrimoniales del propio ejercicio 20XX

        Podrá compensarse hasta el límite del 25% de 29.400€, es decir, hasta 7.350€. Por lo tanto, podrá compensar el saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales del propio ejercicio (- 4.500€) en su totalidad.

  4. Compensación partidas negativas de ejercicios anteriores

    De los 3.000€ pendientes de compensación del ejercicio 20XX-2, podrá compensar 2.850€, pues el límite máximo es el 25% de 29.400€ (7.350€) y hemos de tener en cuenta los 4.500 ya compensados del propio ejercicio.

        7.350€ - 4.500€ = 2.850€.

    NOTA: Los restantes 150€ (hasta los 3.000€ pendientes de compensación), podrá compensarlos en los 2 siguientes ejercicios económicos.

  5. Total compensaciones: 4500€ + 2.850€ = 7.350€

  6.     Base imponible general: 29.400€ - 7.350€ = 22.050€
Esquema explicativo



Comentarios



Imputación pérdidas patrimoniales. Caso Fórum Filatélico.

Casos Prácticos



Caso práctico sobre integración y compensación de rentas. Base Imponible General y del Ahorro.

Jurisprudencia



STSJ CV 29/2021. Posibilidad de compensar pérdidas patrimoniales por herederos.
                                                                                            

Legislación



Art. 47 Ley 35/2006 LIRPF. Integración y compensación de rentas.
Art. 48 Ley 35/2006 LIRPF. Integración y compensación de rentas en la base imponible general.


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