Integración y Compensación de Rentas en la Base Imponible General.
De acuerdo con el artículo 47 de la Ley 35/2006 de IRPF, la integración y compensación de las rentas debe ser realizada dentro de cada uno de los grupos en que las mismas se clasifican:- Renta General y
- Renta del Ahorro.
1ª Fase. Integración y compensación de rentas obtenidas en el período impositivo | 1er BLOQUE:Los rendimientos netos del trabajo, del capital inmobiliario, del capital mobiliario y de actividades económicas, cuyos resultados, en su caso, reducidos pueden ser positivos o negativos, y las imputaciones de rentas (inmobiliarias, de transparencia fiscal internacional, de cesión de derechos de imagen, de instituciones de inversión colectiva constituidas en paraísos fiscales y de agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas) se integran y compensan entre sí sin limitación alguna, obteniéndose un saldo total:
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2º BLOQUE: Las ganancias y pérdidas patrimoniales que no deriven de transmisiones de elementos patrimoniales se integran y compensan exclusivamente entre sí, originando como resultado un saldo:
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2ª Fase. Compensación de partidas negativas pendientes de ejercicios anteriores | Los saldos netos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de elementos patrimoniales correspondientes a los ejercicios XXX-4, XXX-3, XXX-2 y XXX-1, pendientes de compensación a 1 de enero de XXXX, se compensan:
La compensación de los saldos negativos de pérdidas y ganancias patrimoniales del ejercicio y de ejercicios anteriores pendientes de compensación, no podrá superar conjuntamente el límite del 25% del saldo positivo de los rendimientos e imputaciones de rentas antes de dichas compensaciones. |
Ejemplo
- Rendimientos del trabajo: 27.000€.
- Rendimientos de actividades económicas: 1.400€.
- Rendimientos del capital inmobiliario: 800€.
- Imputación de rentas inmobiliarias: 200€.
- Ganancia patrimonial a integrar en la base imponible general derivada del juego (20XX): 1.300
- Pérdida patrimonial a integrar en la base imponible general por devolución de subvención (20XX): 5.800
- Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales correspondientes a 20XX-2: 3.000€.
Solución
Base imponible general
- Rendimientos e imputaciones de rentas del año 20XX
- Rendimientos del trabajo: 27.000€.
- Actividades económicas: 1.400€.
- Rendimientos del capital inmobiliario: 800€
- Imputación de rentas inmobiliarias: 200€.
- Saldo neto: 27.000€ + 1.400€ + 800€ + 200€ = 29.400€
- Ganancias y pérdidas patrimoniales del ejercicio 20XX que han de integrarse en la base imponible general:
- Ganancia patrimonial: 1.300€.
- Pérdida patrimonial: 5.800€
- Saldo neto negativo de ganancias y pérdidas del ejercicio 20XX: 1.300€ - 5.800€ = -4.500€
- Compensación del saldo negativo de pérdidas y ganancias patrimoniales del propio ejercicio 20XX
Podrá compensarse hasta el límite del 25% de 29.400€, es decir, hasta 7.350€. Por lo tanto, podrá compensar el saldo neto negativo de ganancias y pérdidas patrimoniales del propio ejercicio (- 4.500€) en su totalidad. - Compensación partidas negativas de ejercicios anteriores
De los 3.000€ pendientes de compensación del ejercicio 20XX-2, podrá compensar 2.850€, pues el límite máximo es el 25% de 29.400€ (7.350€) y hemos de tener en cuenta los 4.500 ya compensados del propio ejercicio. 7.350€ - 4.500€ = 2.850€.NOTA: Los restantes 150€ (hasta los 3.000€ pendientes de compensación), podrá compensarlos en los 2 siguientes ejercicios económicos. - Total compensaciones: 4500€ + 2.850€ = 7.350€
Esquema explicativo
Comentarios
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Art. 47 Ley 35/2006 LIRPF. Integración y compensación de rentas.Art. 48 Ley 35/2006 LIRPF. Integración y compensación de rentas en la base imponible general.¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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