Orden HAC 773/2019, de 28 de Junio, regula la LLEVANZA DE LOS LIBROS REGISTROS en el IRPF
FICHA NORMATIVA | |
Fecha de Publicación: | 28/06/2019 |
Entrada en vigor: | 17/07/2019 |
Normas complementarias: | Ley 35/2006 LIRPF |
Estado: | VIGENTE |
LIBROS REGISTRALES.
Artículo 1. Libros registros en actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad simplificada del método de estimación directa.Artículo 2. Libros registros de ventas e ingresos.Artículo 3. Libros registros de compras y gastos.Artículo 4. Libro registro de bienes de inversión.Artículo 5. Libros registros cuando la actividad empresarial no tenga carácter mercantil en régimen de estimación directa.Artículo 6. Libros registros en actividades profesionales.Artículo 7. Libros registros en actividades empresariales cuyo rendimiento se determine mediante el método de estimación objetiva.Artículo 8. Libros registros de las entidades en régimen de atribución de rentas. REQUISITOS.Artículo 9. Requisitos formales. PLAZO PARA LA ANOTACIÓN.Artículo 10. Plazo para las anotaciones registrales.Artículo 11. Rectificación de las anotaciones registrales. COMPATIBILIDADES.Artículo 12. Compatibilidad con otros libros. PUESTA A DISPOSICIÓN.Artículo 13. Obligación de conservación y puesta a disposición de la Administración de facturas y demás documentos acreditativos de las operaciones anotadas en los libros registros.Artículo 14. Referencias del Impuesto sobre el Valor Añadido al Impuesto General Indirecto CanarioDISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Derogatoria Única. Derogación normativa.DISPOSICIÓN FINAL.
Final Única. Entrada en vigor.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.