Obligación de llevanza de libro registro de provisiones de fondos y suplidos en IRPF. Actividades Profesionales.

LIBRO REGISTRO DE PROVISIONES DE FONDOS Y SUPLIDOS. ACTIVIDADES PROFESIONALES.




    El artículo 104 de la LIRPF y el artículo 68.5 del RIRPF establecen que el libro registro de provisiones de fondos y suplidos es una de las obligaciones de los contribuyentes que desarrollan actividades profesionales cuyo rendimiento se determina a través de estimación directa en cualquiera de sus modalidades. Entre sus obligaciones se encuentran además, la llevanza y conservación del libro registro de ventas e ingresos, libro registro de compras y gastos y libro registro de bienes de inversión. Estas obligaciones se regularizan por el Artículo 6.3 de la Orden HAC/773/2019, de 28 de junio, que regula la llevanza de libros registro en IRPF.

   Este libro deberá contener:
  • El número de anotación.
  • Su naturaleza (provisión de fondos o suplido).
  • Las fechas en que se hubieran producido o pagado.
  • Su importe.
  • El nombre y apellidos, razón social o denominación completa y número de identificación fiscal del pagador de la provisión o perceptor del suplido.
  • Número de factura que refleje la operación
NOTA: En caso de no existir obligación de emitir factura, estas operaciones se enumerarán y anotarán en el libro con el número que en cada caso corresponda.

Legislación



Art. 104 Ley 35/2006 LIRPF. Obligaciones formales de los contribuyentes.
Art. 68 RD 439/2007 LIRPF. Obligaciones formales, contables y registrales.
Art. 6 Orden HAC. 773/2019 LIRPF. Libros registros en actividades profesionales.

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- Esquema Estimación Directa
- Esquema de Régimen de Estimación Directa Simplificada
- Obligación de llevanza de libro registro de ventas e ingresos
- Obligación de llevanza de libro registro de compras y gastos
- Obligación de llevanza de libro registro de bienes de inversión

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