Reinversión en vivienda por motivos laborales realizada después de dos años.
El Tribunal Económico Administrativo Central -TEAC- se reafirma, mediante la resolución 07402/2022, en no extender el criterio del Tribunal Supremo que aplicó al caso de separación, divorcio o nulidad: si la vivienda se transmite más de dos años después de dejar de habitarla, no procede la exención por reinversión, incluso cuando el cambio de domicilio obedezce a motivos laborales. La resolución parte de una situación que, en la práctica, no es infrecuente: un contribuyente que deja de vivir en su vivienda habitual por motivos laborales, pero que no transmite el inmueble de inmediato. Pasado un tiempo, cuando finalmente decide venderlo, pretende aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual. Hemos de recordar que la exención por reinversión en vivienda habitual es uno de los beneficios fiscales más relevantes del IRPF. Permite no tributar por la ganancia patrimonial obtenida en la venta de la vivienda habitual siempre que:- El importe obtenido se reinvierta en una nueva vivienda habitual.
- La reinversión se realice en un plazo de dos años.
- La vivienda transmitida haya tenido la consideración de habitual, lo que exige ocupación efectiva y continuada durante al menos tres años.
- Y, especialmente relevante en este caso, que no hayan transcurrido más de dos años desde que dejó de ser la residencia habitual del contribuyente.
Punto de inflexión: la sentencia del Tribunal Supremo de 5 de mayo de 2023.
A modo de retrospectiva, y para situarnos en la interpretación realizada por el TEAC en la resolución antes referenciada, el Tribunal Supremo (STS 553/2023) introdujo un matiz relevante al respecto de este incentivo fiscal: permitió aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual en casos de separación, divorcio o nulidad matrimonial, incluso cuando la vivienda se transmitía más allá del plazo de dos años desde el cese de la ocupación efectiva del inmueble. Ese criterio abrió la puerta a interpretaciones más flexibles relacionadas con si esta posibilidad podía extenderse a otros supuestos, como por ejemplo, los traslados laborales. No obstante, el TEAC ha "cerrado esta puerta" en su Resolución 07402/2022, de 7 de abril de 2026, reiterando el criterio de la Resolución 2968-2022 de 27 de enero de 2026, siendo su respuesta muy clara: NO es posible aplicar la reinversión en estos casos.- No es aplicable el criterio del Tribunal Supremo, porque la sentencia de 2023 se refiere exclusivamente a situaciones de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
- Reitera su propio criterio ya fijado en una Resolución previa.
Conclusión.
En definitiva, el TEAC consolida una interpretación estricta que obliga a extremar la planificación en operaciones de transmisión y reinversión. El plazo de dos años no admite flexibilidades más allá de las expresamente reconocidas por el Tribunal Supremo, y los traslados laborales quedan fuera de su "paraguas protector". En un contexto de movilidad laboral creciente, esta resolución exige a los profesionales redoblar la vigilancia y a los contribuyentes actuar con previsión. La diferencia entre tributar o no tributar una ganancia puede depender, literalmente, de una fecha..., y las cuantías son muy significativas.Ejemplo
Solución
Con base en la Resolución del TEAC 07402/2022, a pesar de que pueda encontrarse en las excepciones previstas en el referido artículo 41 bis, la Administración Tributaria no admitirá esa posible exención aduciendo que la vivienda transmitida no había sido su vivienda habitual al menos cualquier día de los 2 últimos años anteriores a esa transmisión. Asimismo, la Adminsitración no tendrá en cuenta la sentencia del TS 553/2023, que podría facultar dicha exención, al no tratarse de un caso especifico de separación, divorcio o nulidad matrimonial. Si D. José aplicara esta exención, y ante una revisión de Hacienda, deberá recurrir a las instancias de Tribunal Supremo para que, en su caso, se determinara la aplicación de esta particularidad específica de traslado laboral a la exención en renta.Comentarios
Cónyuge separado/divorciado puede aplicar exención reinversión vivienda habitual aun cuando no conviva en ella. Exención por reinversión en vivienda habitual.Exención por reinversión en vivienda habitual: residir en precario no computa dentro del plazo de 3 años.Obligación de obstentar la titularidad de pleno dominio de los inmuebles para aplicar exenciónLegislación
Art. 38 Ley 35/2006 LIRPF. Ganancias excluidas de gravamen en supuestos de reinversión.Art. 41 RD 439/2007 RIRPF. Exención por reinversión en vivienda habitual en entidades de nueva/reciente creación.Art. 41 bis RD 439/2007 RIRPF. Concepto de vivienda habitual a efectos de determinadas exenciones.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V0487-24. Inaplicabilidad de la exención por reforma de inmueble de un familiar.Consulta vinculante V1272-23. Tiempo en el que no residir en la vivienda habitual le hace perder esa condición.Resolución TEAC 06133/2022. Exención por reinversión en vivienda habitual cuando se ocupa en precario.STS 553/2023. Aplicación exención por reinversión en vivienda habitual por cónyuge separado que no reside en ella.Consulta Vinculante V0271-23. Exención por reinversión en vivienda habitual cuando la vivienda ha de construirse.Consulta Vinculante V3273-20. Exención reinversión vivienda existiendo ganancia patrimonial por venta.Consulta Vinculante V2990-20. Consideración vivienda habitual a efectos de la exención por reinversión.Consulta Vinculante V2535-20. Consideración tras venta debido a pérdida empleo antes plazo establecido.Consulta Vinculante V2114-20. Efecto estado alarma sobre plazo 2 años para la exención.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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