Naturaleza y ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio.

IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
NATURALEZA Y ÁMBITO DEL IMPUESTO



    Si hablamos del Impuesto sobre el Patrimonio estamos haciendo referencia a un tributo de carácter directo y naturaleza personal, que grava el patrimonio neto de las personas físicas de acuerdo a la aplicación de la Ley 19/1991.

    De cara a la liquidación del impuesto, el patrimonio neto del contribuyente será el conjunto de todos aquellos bienes y derechos de los cuales sea titular, deduciéndose del valor de estos bienes y derechos el importe correspondiente a las cargas o gravámenes que puedan disminuir su valor, del mismo modo que lo hacen las deudas y obligaciones personales de las que el contribuyente deba responder.

    Respecto al ámbito territorial del impuesto debemos saber que nos encontramos ante una figura impositiva aplicable en todo el territorio español. Además, se trata de un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas, por lo que se tendrá el alcance y condiciones que establezca cada Comunidad Autónoma en su Ley de Cesión específica.

NOTA: Para todas aquellas Comunidades Autónomas que no hayan aprobado una Ley de Cesión será aplicable lo establecido en la Ley 19/1991 del Impuesto sobre el Patrimonio.


Legislación



- Art. 1 Ley 19/1991 LIP. Naturaleza y objeto del Impuesto.
- Art. 2 Ley 19/1991 LIP. Ámbito territorial.


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