Mínimo por Ascendientes en el IRPF

MINIMO POR ASCENDIENTES



    Reglado en el artículo 59 de la LIRPF, el mínimo por ascendientes será para:


  1. Mayores de 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad.
  2. Qué conviva con el contribuyente al menos la mitad del año, o sean internados en centros especializados pero dependiendo del contribuyente.
  3. No tenga rentas anuales (excluidas las exentas) superiores a 8.000 euros.

MÍNIMOS POR ASCENDIENTES2014 (EUROS)A PARTIR DE 2015 (EUROS)
Mayores de 65 años+ 918+ 1.150
Mayores de 75 años+ 1.122

+ 1.400


    En relación con las modificaciones sufridas por el artículo 61 LIRPF en la aplicación de los mínimos referidos comentar que, en el caso de ascendientes fallecidos durante el ejercicio, se aplicará la cantidad de 1.150 euros, cuando antes de la reforma no se aplicaba nada; para ello será necesario que el ascendiente haya convivido con el contribuyente, al menos, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.

    Cuando 2 o más contribuyentes tengan derecho a aplicar el mínimo respecto de los mismas personas, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Ahora bien tendrán derecho a la aplicación los parientes con grado más cercano. (artículo 61 Ley IRPF)

    No podrá aplicarse este mínimo cuando las personas que generen el derecho al mínimo presenten declaración por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.

Legislación



Artículo 59 Ley 35/2006  LIRPF. Mínimo por ascendientes.
Artículo 61 Ley 35/2006  LIRPF. Normas comunes para la aplicación de mínimos


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