MINIMO POR DISCAPACIDAD
Reglado en el artículo 60 de la LIRPF, el mínimo por discapacidad será la suma de:
- Mínimo por discapacidad del contribuyente.
- Mínimo por discapacidad de descendientes.
- Mínimo por discapacidad de ascendientes.
A partir de 2015 y comparativamente con ejercicios anteriores tenemos:
Concepto | 2014 (EUROS) | A partir de 2015 (EUROS) |
Mínimo por discapacidad del contribuyente | ||
Igual o mayor al 33% e inferior al 65% | 2.316 | 3.000 |
Igual o mayor al 33% e inferior al 65% y acredite ayuda 3ª personas | 2.316 + 2.316 | 3.000 + 3.000 |
Igual o superior al 65% | 7.038 + 2.316 | 9.000 + 3.000 |
Mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes | ||
Igual o mayor al 33% e inferior al 65% | 2.316 | 3.000 |
Igual o mayor al 33% e inferior al 65% y acredite ayuda 3ª personas | 2.316 + 2.316 | 3.000 + 3.000 |
Igual o superior al 65% | 7.038 + 2.316 | 9.000 + 3.000 |
En relación con las modificaciones sufridas por el artículo 61 LIRPF en la aplicación de los mínimos referidos comentar:
- En el caso del mínimo por descendientes, se mantiene como requisito la convivencia para su aplicación, si bien como novedad se recoge de forma expresa por la ley que a estos efectos se asimila a la convivencia la dependencia económica, salvo que existan anualidades por alimentos a favor de dichos hijos.
- Se eleva la cuantía del mínimo por descendientes en caso de fallecimiento, dicha cuantía pasa de 1.836 euros a 2.400 euros anuales.
- En el caso de ascendientes fallecidos durante el ejercicio, se aplicará la cantidad de 1.150 euros, cuando antes de la reforma no se aplicaba nada; para ello será necesario que el ascendiente haya convivido con el contribuyente, al menos, la mitad del período transcurrido entre el inicio del período impositivo y la fecha de fallecimiento.
Cuando 2 o más descendientes tengan derecho a aplicar el mínimo respecto de los mismas personas, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales. Ahora bien tendrán derecho a la aplicación los parientes con grado más cercano. (artículo 61 Ley IRPF)
No podrá aplicarse este mínimo cuando las personas que generen el derecho al mínimo presenten declaración por IRPF con rentas superiores a 1.800 euros.
Legislación
Artículo 60 Ley 35/2006 LIRPF. Mínimo por discapacidad.
Artículo 61 Ley 35/2006 LIRPF. Normas comunes para la aplicación de mínimos
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