Lugar y forma de presentación de declaraciones del IRPF

Lugar y forma de presentación



    Ni la Ley ni el Reglamento del IRPF estipulan de forma literal el lugar de declaración del impuesto, limitándose a indicar que "La declaración se efectuará en la forma, plazos e impresos que establezca el Ministro de Economía y Hacienda".

    Por tanto debemos fijarnos en la Orden Ministerial que para cada año aprueba los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    Así, la declaración del IRPF se podrá presentar de las siguientes formas:

  1. A través de Servicio de tramitación del borrador/declaración con el producto Renta Web y proceder a su presentación por medios electrónicos a través de internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, que podrá ser efectuada mediante certificado electrónico reconocido, número de referencia o sistema Cl@ve PIN.

  2. A través del teléfono.

  3. En las oficinas de la Agencia Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración.

        Si la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá domiciliar el ingreso o, en su defecto, obtener una carta de pago en el momento de su presentación que le permitirá ingresar el importe resultante. Tratándose de declaraciones cuyo resultado sea una cantidad a ingresar, la admisión de su presentación estará condicionada a que el contribuyente proceda en dicho acto a la domiciliación bancaria de la totalidad del ingreso resultante o del primer plazo, si se trata de declaraciones en las que el contribuyente ha optado por el fraccionamiento del pago.


Desde 2020 ya no es posible obtener la declaración en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Podrá obtenerse en documento para su ingreso en la entidad colaboradora que debe imprimir y acudir a una entidad financiera para realizar el pago.



Legislación



- Art. 96 Ley 35/2006 LIRPF. Obligación de declarar.
- Orden HAC/265/2024, aprueba los modelos de declaración del IRPF para el ejercicio 2023.

Jurisprudencia



STS 953/2023. El TS anula la obligación de presentar la declaración del IRPF por medios electrónicos.

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