Subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria y ayudas públicas. IRPF. Tributación

Subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria y ayudas públicas



    Aunque no son exenciones propiamente dichas, si resulta reseñable destacar que las Subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria y otras ayudas también procedentes de la Unión Europea y otras administraciones, NO habrán de integrar la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006).
    
    Así por ejemplo, la disposición adicional quinta de la LIRPF establece la exención para las rentas positivas que se pongan de manifiesto como consecuencia de la percepción de determinadas subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria, así como de otras ayudas públicas percibidas en el ejercicio de actividades económicas.

    También se declaran exentas las ayudas públicas que tengan por objeto reparar la destrucción, por incendio, inundación o hundimiento de elementos patrimoniales.

    Las ayudas públicas distintas de éstas, percibidas para la reparación de los daños sufridos en elementos patrimoniales por incendio, inundación, hundimiento u otras causas naturales se integrarán en la base imponible únicamente en la parte en que excedan del coste de reparación de los mismos.
    En ningún caso, los costes de reparación, hasta el importe de la citada ayuda serán fiscalmente deducibles ni se computarán como mejora


    Además estarán exentas:

  1. Las ayudas al abandono de la actividad de transporte por carretera satisfechas por el Ministerio de Fomento a transportistas.

  2. Las indemnizaciones públicas a causa del sacrificio obligatorio de la cabaña ganadera, en el marco de actuaciones destinadas a la erradicación de epidemias o enfermedades.
    La exención sólo afectará a los animales destinados a la reproducción.

  3. Las ayudas públicas percibidas para compensar el desalojo temporal o definitivo de la vivienda habitual del contribuyente o del local en el que el titular de la actividad económica ejerciera la misma como consecuencia de incendio, inundación, hundimiento u otras causas naturales.


Legislación



DA. 5ª Ley 35/2006 IRPF. Subvenciones de la política agraria comunitaria y ayudas públicas$

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V2531-20. Tributación ayuda instalación jóvenes agricultores comparten explotación.
Consulta Vinculante V2351-20. Imputación temporal pagos períodos de cooperativa por cultivo del olivo.
Consulta Vinculante V2350-20. Tributación subvención para racionalizar el cultivo del olivar.

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