Instrucciones para cumplimentar modelo 130 de Pago Fraccionado en estimación directa. Autoliquidación IRPF.

Formularios

MODELO 130. Actividades económicas en estimación directa. Pago fraccionado / Autoliquidación.


    Este modelo es el habilitado por la Administración Tributaria para la presentación del pago fraccionado del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de los empresarios y profesionales que realizan actividades económicas en el Régimen de Estimación Directa.

    El modelo 130 deberá presentarse:

    a) De forma electrónica a través de internet:

    - bien mediante la utilización un sistema de identificación y autenticación basado en certificados electrónicos reconocidos emitidos de acuerdo a las condiciones que establece la Ley 59/2003, de Firma Electrónica, que resulte admisible por la Agencia Estatal de Administración Tributaria según la normativa vigente en cada momento, o
    - bien mediante el sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@vePIN)

    b) En papel impreso generado exclusivamente mediante la utilización del servicio de impresión desarrollado a estos efectos por la Agencia tributaria en su sede electrónica (cuando el obligado tributario no deba presentar la autoliquidación obligatoriamente de forma electrónica).


Consignar NIF del declarante
Consignar nombre del declarante
Consignar apellidos del declarante
Consignar las cuatro cifras del año natural al que corresponde el trimestre por el que se efectúa la autoliquidación
Rellenar con 1T, 2T, 3T ó 4T, según que la autoliquidación corresponda al primero, segundo, tercero o cuarto trimestre, respectivamente, del año natural
Consignar la totalidad de los ingresos íntegros fiscalmente computables procedentes de las actividades económicas a las que se refiere este apartado y que correspondan al período comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre que está liquidando (importes acumulados). Artículos 28 y 30 de la LIRPF
Consignar los gastos fiscalmente deducibles, resulten imputables a las actividades económicas que correspondan al período comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre que está liquidando (importes acumulados). Artículos 28 y 30 de la LIRPF. Entre estos gastos se incluirán las amortizaciones y provisiones fiscalmente deducibles, de periodo referido anteriormente. En las actividades en la modalidad simplificada del método de estimación directa, se incluirán en esta casilla los importes de las amortizaciones, de las provisiones deducibles y de los gastos de difícil justificación correspondientes al período comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre, de acuerdo con el artículo 30 del RIRPF
Consignar el resultado de restar casilla 01 - casilla 02. De resultar una cantidad negativa, poner un signo menos (-). No obstante, los rendimientos netos sujetos a reducción del 30% de acuerdo al artículo 32.1 de la LIRPF, se computarán a efectos del pago fraccionado previa aplicación de la reducción establecida en el citado artículo.
Consignar el resultado de aplicar (de acuerdo con el artículo 101 LIRPF) el porcentaje del 20 por 100 sobre el importe positivo de la casilla 03. En caso de que el importe de la casilla 03 sea negativo, consigne el número cero en la casilla 04. Si se realizan actividades económicas con derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla (artículo 68.4 LIRPF), el porcentaje será el 10 por 100. En caso de que, además, se desarrollen otras actividades económicas que no tengan derecho a dicha deducción, el porcentaje aplicable respecto de estas últimas será el 20 por 100.
Consignar la suma de las cantidades positivas de la casilla 07 de las autoliquidaciones, modelo 130, correspondientes a los trimestres anteriores del mismo ejercicio, minorada en el importe de la suma de las cantidades consignadas en la casilla 16 de las citadas autoliquidaciones (casilla 07 - casilla 16). No se computarán las cantidades negativas consignadas en la casilla 07 de las autoliquidaciones correspondientes a los trimestres anteriores
Consignar la suma de las retenciones e ingresos a cuenta soportados sobre los rendimientos procedentes de las actividades económicas a que se refiere este apartado, correspondientes al período comprendido entre el primer día del año y el último día del trimestre a que se refiere el pago fraccionado (importes acumulados de los trimestres)
Consignar el resultado de (casilla 04 - (casilla 05 + casilla 06)). Si el resultado fuese negativo, preceder importe del signo menos (-)
Consignar el volumen de ingresos del trimestre por el que se realiza el pago fraccionado, incluidas las subvenciones corrientes y excluidas las subvenciones de capital y las indemnizaciones
Consignar el resultado de aplicar el porcentaje (de acuerdo con el artículo 101 LIRPF) del 2 por 100 sobre el importe reflejado en la casilla 08. Si se realizan actividades económicas con derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla (artículo 68.4 LIRPF), el porcentaje será el 1 por 100. En caso de que, además, se desarrollen otras actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras que no tengan derecho a dicha deducción, el porcentaje aplicable respecto de estas últimas será el 2 por 100
Consignar la suma de las retenciones e ingresos a cuenta soportados sobre los rendimientos procedentes de actividades agrícolas, ganaderas y forestales que correspondan al mismo trimestre a que se refiere el pago fraccionado
Consignar el resultado de restar casilla 9 - casilla 10. De obtenerse una cantidad negativa, consignarla precedida del signo menos (-)
Reflejar el resultado de sumar casilla 07 + casilla 11 (con sus respectivos signos). Si el resultado es negativo, consignar el número cero (0). No obstante, de acuerdo al artículo 110.4 del RIRPF el contribuyente podrá consignar en esta casilla una cantidad superior a la que resulte de dicha suma
Cuando la cuantía de los rendimientos NETOS (modelo 100 de IRPF del año anterior) de actividades económicas del obligado tributario, obtenidos en el ejercicio anterior al que corresponde el trimestre por el que se efectúa la autoliquidación, haya sido igual o inferior a 12.000 euros, se consignará en esta casilla el siguiente importe, en función de la cuantía de los citados rendimientos:

Cuantía de los rendimientos netos del ejercicio anterior (en euros)

Importe de la minoración (en euros)

Igual o inferior a 9.000

100

Entre 9.000,01 y 10.000

75

Entre 10.000,01 y 11.000

50

Entre 11.000,01 y 12.000

25

Si en el ejercicio anterior no se ejerció actividad económica alguna, se considerarán (los rendimientos netos) cero.
Nota: Si el contribuyente también presenta el modelo 131, esta minoración puede distribuirse, si así se decide, entre ambos modelos 130 y 131 siempre que los importes consignados en las casillas 13 del modelo 130 y 09 del modelo 131 no superen en su conjunto, para cada trimestre, el importe de la minoración.
Reflejar el resultado de restar casilla 12 - casilla 13. Si el resultado es negativo, se hará constar con signo menos (-).
Si en la casilla 14 anterior se hubiera obtenido una cantidad positiva, se hará constar en la casilla 15 el importe de los resultados negativos que, en su caso, se hubieran obtenido en la casilla 19 de cualquiera de las autoliquidaciones anteriores, modelo 130, del mismo ejercicio y que no hubieran sido deducidos anteriormente, teniendo en cuenta que en ningún caso podrá figurar en la casilla 15 un importe superior a la cantidad positiva consignada en la casilla 14
Si en la casilla 14 se hubiera obtenido una cantidad positiva y el contribuyente está realizando pagos por préstamos destinados a la adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual por los que vaya a tener derecho a la deducción por inversión en vivienda habitual regulada en la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto, se hará constar, en su caso, en la casilla 16 el importe de la deducción a que se refiere el artículo 110.3.d) del RIRPF.
Si únicamente se hubiese cumplimentado el "apartado I" de este modelo, la deducción está constituida por el importe resultante de aplicar el porcentaje del 2 por 100 sobre la cantidad consignada en la casilla 03, con el límite máximo de 660,14 euros para cada trimestre. Si solamente se hubiese cumplimentado el "apartado II", la deducción está constituida por el importe resultante de aplicar el porcentaje del 2 por 100 sobre la cantidad consignada en la casilla 08. En este caso, el límite máximo de deducción por este concepto será de 660,14 euros anuales. En cualquier caso, deberá tenerse en cuenta que el importe consignado en la casilla 16 no podrá ser superior a la diferencia positiva entre las casillas 14 y 15 anteriores
Consignar el resultado de (casilla 14 - (casilla 15 + casilla 16)). Si el resultado fuese negativo, reflejarlo precedido del signo menos (-). En este caso, en las casillas 14 y 17 deberá figurar el mismo importe con signo menos (-)
Caso de autoliquidación complementaria, consignar el resultado a ingresar de las autoliquidaciones, modelo 130, presentadas anteriormente por el mismo ejercicio y período (cero (0), de no haber resultados a ingresar).
Consignar el resultado de restar casilla 18 - casilla 17. Si el resultado fuese negativo reflejarlo precedido del signo menos (-). En este caso, en las casillas 17 y 19 deberá figurar el mismo importe con signo menos y el resultado negativo de la autoliquidación podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados del mismo ejercicio cuyo importe positivo lo permita y con el límite máximo de dicho importe
Si la cantidad consignada en la casilla 19 es positiva, dicho importe se trasladará a la clave "I" del apartado "Ingreso" debiendo indicarse también la casilla correspondiente a la forma de pago: en efectivo, adeudo en cuenta o domiciliación bancaria. Si el ingreso se efectúa mediante adeudo en cuenta o domiciliación bancaria, no olvide cumplimentar los datos completos de la cuenta de adeudo (código IBAN). El importe del ingreso coincidirá con el que figura en la casilla 19.
Si la cantidad consignada en la casilla 19 es negativa (con signo menos) y se trata de una autoliquidación correspondiente a alguno de los trimestres 1.º, 2º o 3.º, marque con una "X" en el espacio reservado al efecto dentro del apartado "A deducir". Este importe negativo de la casilla 19 podrá deducirse en cualquiera de los siguientes pagos fraccionados del mismo año cuyo importe positivo lo permita.
Indicar la forma de pago: en efectivo, adeudo en cuenta o domiciliación bancaria. Si el ingreso se efectúa mediante adeudo en cuenta o domiciliación bancaria, no olvide cumplimentar los datos completos de la cuenta de adeudo (código IBAN). El importe del ingreso coincidirá con el que figura en la casilla 19.
Introducir dígitos de IBAN del declarante
Marcar cuando esta autoliquidación sea complementaria de otra u otras autoliquidaciones presentadas anteriormente por el mismo concepto y correspondientes al mismo ejercicio y período. En tal supuesto, se hará constar también en este apartado el número identificativo de 13 dígitos de la autoliquidación anterior. De haberse presentado anteriormente más de una autoliquidación, se hará constar el número identificativo de la última de ellas.
Si la cantidad consignada en la casilla 19 es igual a cero, o si, siendo negativa (con signo menos), se trata de la autoliquidación correspondiente al 4.º trimestre, marque en el espacio reservado al efecto dentro del apartado "Negativa".
Consignar número identificativo de 13 dígitos de la autoliquidación anterior en el caso de ser ésta una declaración complementaria y haber marcado la casilla que así la identifica.


Comentarios



Infracciones y sanciones por no presentar en plazo declaraciones sin perjuicio económico.
Infracciones y sanciones por presentar declaraciones fuera de plazo sin requerimiento previo de Admon.

Legislación



Orden HAP/258/2015, aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados
Orden EHA/672/2007, aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados

Siguiente: Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta.

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