Instrucciones Modelo 100. Transmisión de derechos de suscripción. Pérdidas obtenidas con la transmisión. Cómo se compensan.

MODELO 100. TRANSMISIÓN DE DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN.
PÉRDIDAS OBTENIDAS EN LA TRANSMISIÓN IMPUTABLES AL EJERCICIO



    Si obtenemos pérdidas con la transmisión de acciones o participaciones estas aparecerán de manera automática en las casillas que vemos en la siguiente imagen:


Derechos


    Las pérdidas reflejadas en la casilla 352 se corresponderán a las obtenidas con la transmisión, sin embargo, estas no serán las pérdidas que se imputarán al ejercicio.

    Las pérdidas imputables al ejercicio serán las que se reflejen en la casilla 353. Recordemos que es posible que existan pérdidas que no sean posible imputar en el ejercicio porque se haya producido una recompra de derechos de suscripción homogéneos en los dos meses siguientes o anteriores a la venta que ha generado dicha pérdida. Esto lo indicaremos en la casilla "No imputación de pérdidas por recompra de valores homogéneos" que encontramos dentro de la casilla 343

¿Cómo se compensarán las pérdidas por estas transmisiones?

    Las pérdidas obtenidas en la transmisión se compensarán con el resto de ganancias patrimoniales obtenidas en ese período.

La compensación de pérdidas con el resto de ganancias patrimoniales tendrá como límite el 25% del saldo positivo.


    Si después de realizar esta compensación todavía tuviésemos saldo negativo este se compensará en los próximos cuatro años según las reglas de compensación e integración de ganancias y pérdidas patrimoniales.

    La integración y compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales se detallará automáticamente en la página 13 (III) del Modelo de IRPF.


    Todas aquellas pérdidas que queden pendientes de compensar en los cuatro años siguientes aparecerán reflejadas automáticamente en la casilla 1270 del Modelo 100.



Comentarios



- Guía para la liquidación de ganancias y pérdidas patrimoniales.
- Cómo calcular la ganancia o pérdida patrimonial por la transmisión de elementos patrimoniales.
- Compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales. Base Imponible General.
- Compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales. Base Imponible del Ahorro.

Jurisprudencia



- Consulta V3282-18. Compra y venta de valores homogéneos. ¿Cuándo se podrán integrar las pérdidas patrimoniales obtenidas?   
- Consulta V0861-17 Compensación de pérdidas pendientes de compensar por venta de acciones con ganancias derivadas de la venta de acciones en el año en curso.

Legislación



Art. 49 Ley 35/2006 LIRPF. Integración y compensación de rentas en la Base Imponible del Ahorro.
D.T. 29ª Ley 35/2006 LIRPF. Transmisiones de derechos de suscripción anteriores a 1 de enero de 2017.

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