Instrucciones Modelo 100. Compensación de pérdidas de la Base Imponible General.

INSTRUCCIONES MODELO 100. BASE IMPONIBLE GENERAL
COMPENSACIÓN DE SALDOS NEGATIVOS


Recuerde que:

Pueden ser pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones las devoluciones de ayudas o subvenciones por incumplimiento de las condiciones o requisitos obligatorios.
    De acuerdo con el artículo 48 de la Ley 35/2006, la base imponible general será el resultado de integrar y compensar los rendimientos e imputaciones de renta que se consideren renta general por un lado (rendimientos del trabajo, capital inmobiliario, mobiliario, etc.) y la suma de ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisión por el otro.

    El apartado correspondiente a la integración y compensación de bases imponibles, tanto general como del ahorro, se cumplimentará en las páginas 13 y 14 del Modelo 100.

    Para llevar a cabo la integración y compensación de la base imponible general deberemos rellenar el siguiente apartado. Recordemos que únicamente podremos introducir datos en las casillas que tengan el icono de un lápiz a la derecha.
Base Imponible General y del Ahorro.
Se rellenará automáticamente.

Aparecerá el importe correspondiente a las ganancias patrimoniales obtenidas en el ejercicio, las cuales se integrarán en la base imponible general.
Utilizaremos esta casilla para introducir los saldos negativos que tuviésemos pendientes no derivados de la transmisión de elementos patrimoniales de los cuatro últimos ejercicios.

Estos saldos negativos se compensarán con los saldos positivos de la casilla 420 hasta la totalidad de ese saldo positivo.
Se rellenará automáticamente siempre que la casilla 432 tenga saldo positivo.

Esta casilla recogerá el importe a compensar por ganancias y pérdidas no derivadas de transmisiones a integrar en la base imponible general generadas en el año año N, es decir, se trasladará el importe de la casilla 421 si fuera posible.

LÍMITE: Recuerde que la compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones con el resto de rendimientos de la base imponible general tendrá como límite el 25% de la cifra positiva de los rendimientos (casilla 432).

La suma de los importes de las casillas 433 y 434 NO podrá superar el 25% del resultado positivo de la casilla 432.
Introducir los saldos negativos pendientes de compensar por las ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones de los cuatro ejercicios anteriores.

LÍMITE: Recuerde que la compensación de ganancias y pérdidas patrimoniales de ejercicios anteriores no derivadas de transmisiones con el resto de rendimientos de la base imponible general tendrá como límite el 25% de la cifra positiva de los rendimientos (casilla 432).

La suma de los importes de las casillas 433 y 434 NO podrá superar el 25% del resultado positivo de la casilla 432.
Se rellenará automáticamente.

En esta casilla aparecerá el importe de la Base Imponible General una vez se hayan llevado a cabo la integración y compensación de rentas.
      

¿Qué criterios debo seguir a la hora de compensar pérdidas de años anteriores?

    Para llevar a cabo la compensación e integración de rentas deberemos tener en cuenta una serie de normas:

  1. Los rendimientos a integrar en el base imponible general se compensarán entre sí sin límite.

  2. Los saldos negativos de las ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones obtenidos en este ejercicio se compensarán con el saldo positivo de los rendimientos a integrar en la base imponible general. El límite de esta compensación será el 25% de ese saldo positivo.
    Si tuviésemos saldos negativos de ejercicios anteriores por ganancias y pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones la compensación deberá seguir los siguientes pasos:

  1. Los saldos negativos de ejercicios anteriores se compensarán con el saldo positivo obtenido este año, teniendo como límite ese saldo positivo.

  2. Si después de esto aun quedasen saldos negativos, estos se compensarán con el saldo positivo de los rendimientos a integrar en la base imponible general. El límite de esta compensación será del 25% de ese saldo positivo.
    Tal y como hemos dicho anteriormente, las únicas casillas en las que podremos introducir datos serán aquellas que tengan el icono de un lápiz a la derecha, es decir, las casillas 431 y 434.

    Utilizaremos estas casillas para introducir los saldos negativos que tengamos pendientes de compensar de los cuatro últimos ejercicios. Para llevar a cabo esta compensación, si es que se puede, deberemos introducir los importes pendientes en la casilla que corresponda al año en que se generaron.


Compensación

Ejemplo

    El señor "SuperContable" presenta en el año N los siguientes rendimientos:
  1. Rendimientos del trabajo = 21.000 euros
  2. Rentas inmobiliarias imputadas = 2.200 euros
  3. Rendimientos del capital inmobiliario = 10.300 euros
    En los años N-1 y N-2 tuvo que devolver una ayuda recibida por incumplir los requisitos exigidos, por lo que tiene pendiente de compensar los siguientes importes:
  1. Año N-1 = 4.000 euros
  2. Año N-2 = 2.000 euros
    Determinar la Base Imponible General si:
  1. En el año N no tiene ninguna pérdida patrimonial no derivada de transmisiones.
  2. En el año N obtiene pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones valoradas en 6.000 euros.
  3. En el año N obtiene pérdidas patrimoniales no derivadas de transmisiones valoradas en 9.000 euros.

Solución

SUPUESTO 1. En el año N no existe ninguna pérdida patrimonial no derivada de transmisiones:

    Saldo neto de los rendimientos a integrar en la BIG (21.000 + 2.200 + 10.300) = 33.500 euros.

    Compensación por pérdidas patrimoniales NO derivadas de transmisiones año N (No procede).

    Compensación por pérdidas NO derivadas de transmisiones ejercicios anteriores = 6.000 euros.
    

LÍMITE (25% de 33.500) = 8.375 euros

    Dado que el límite es superior a las pérdidas pendientes por compensar el señor SuperContable podrá compensar todos los importes que tenía pendiente de ejercicios anteriores.

    Base Imponible General (33.500 - 6.000) = 27.500 euros

    Cómo queda rellenado el Modelo 100
Compensación


SUPUESTO 2. En el año N se obtienen pérdidas no derivadas de transmisiones por 6.000 euros:

    Saldo neto de los rendimientos a integrar en la BIG (21.000 + 2.200 + 10.300) = 33.500 euros.

    Compensación por pérdidas patrimoniales NO derivadas de transmisiones año N = 6.000.

    Compensación por pérdidas NO derivadas de transmisiones ejercicios anteriores = 2.375 euros.

LÍMITE (25% de 33.500) = 8.375 euros

    El total de pérdidas, tanto las de este ejercicio como las que están pendientes de ejercicios anteriores, son superiores al límite del 25% del saldo positivo del resto de rendimientos que integran la base imponible, este ejercicio el señor SuperContable se podrá compensar la totalidad de las pérdidas de este ejercicio y el restante de ejercicios anteriores hasta 8.375 euros.

    NOTA: Las pérdidas se compensarán de las más antiguas a las más recientes, es decir, en nuestro ejemplo se compensarán los 2.000 euros pendientes del ejercicio N-2 y quedarán pendientes 3.625 euros del ejercicio N-1.

    Base Imponible General (33.500 - 8.375) = 25.125 euros.

    Cómo queda rellenado el Modelo 100
Compensación


SUPUESTO 3. En el año N se obtienen pérdidas no derivadas de transmisiones por 9.000 euros:

    Saldo neto de los rendimientos a integrar en la BIG (21.000 + 2.200 + 10.300) = 33.500 euros.

    Compensación por pérdidas patrimoniales NO derivadas de transmisiones año N = 8.375 euros.

    Compensación por pérdidas NO derivadas de transmisiones ejercicios anteriores (No procede).
    

LÍMITE (25% de 33.500) = 8.375 euros

    Como las pérdidas en que ha incurrido este año son superiores al límite establecido todas las que excedan de este límite quedarán pendientes de compensar para los cuatro ejercicios posteriores si fuera posible.

    Además, este año tampoco podrá compensarse pérdidas pendientes de ejercicios anteriores, por lo que para el ejercicio siguiente tendría pendiente de compensar:
  1. Pérdidas pendientes de ejercicio N-3 = 2.000 euros

  2. Pérdidas pendientes de ejercicio N-2 = 4.000 euros

  3. Pérdidas pendientes de ejercicio N-1 =   625 euros
NOTA: Las pérdidas se compensarán de las más antiguas a las más recientes, es decir, en nuestro ejemplo se compensarán los 2.000 euros pendientes del ejercicio N-2 y quedarán pendientes 3.625 euros del ejercicio N-1.

    Base Imponible General (33.500 - 8.375) = 25.125 euros.

    Cómo queda rellenado el Modelo 100
Compensación


Comentarios



Integración y compensación de rentas en la Base Imponible.
Esquema de determinación de la Base Imponible.
Ganancias y pérdidas patrimoniales NO derivadas de transmisiones.

Formularios



Instrucciones Modelo 100. Integración y compensación de rentas en la Base Imponible del Ahorro.

Casos Prácticos



Caso práctico sobre integración y compensación de rentas. Base Imponible General y del Ahorro.

Jurisprudencia



Consulta V1231-18 - Pérdida patrimonial. Integración y compensación en la Base Imponible General.

Legislación



Art. 47 Ley 35/2006 LIRPF. Integración y compensación de rentas.
Art. 48 Ley 35/2006 LIRPF. Integración y compensación de rentas en la base imponible general.
D.A. 12ª Ley 35/2006 LIRPF. Porcentaje de compensación entre rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro en 2015, 2016 y 2017.

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