Artículo 47. Integración y compensación de rentas.
1.- Para el cálculo de la renta del período impositivo, las cuantías positivas o negativas de las rentas del contribuyente se integrarán y compensarán de acuerdo con lo previsto en esta ley. 2.- Atendiendo a la clasificación de la renta, la base imponible se dividirá en dos partes: a) La base imponible general. b) La base imponible del ahorroFormularios
Instrucciones Modelo 100. Cómo introducir pérdidas imputables a la base imponible general.Instrucciones Modelo 100. Cómo introducir pérdidas imputables a la base imponible del ahorro.Comentarios
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Caso práctico sobre integración y compensación de rentas. Base Imponible General y del Ahorro.Siguiente: Artículo 48 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas
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