Artículo 47 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas

Normativa
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas

Artículo 47. Integración y compensación de rentas.



    1.- Para el cálculo de la renta del período impositivo, las cuantías positivas o negativas de las rentas del contribuyente se integrarán y compensarán de acuerdo con lo previsto en esta ley.

    2.- Atendiendo a la clasificación de la renta, la base imponible se dividirá en dos partes:

     a) La base imponible general.

     b) La base imponible del ahorro

Formularios



Instrucciones Modelo 100. Cómo introducir pérdidas imputables a la base imponible general.
Instrucciones Modelo 100. Cómo introducir pérdidas imputables a la base imponible del ahorro.

Comentarios



- Base Imponible IRPF. Parte General.
- Base Imponible IRPF. Parte del Ahorro.

Casos Prácticos



Caso práctico sobre integración y compensación de rentas. Base Imponible General y del Ahorro.

Siguiente: Artículo 48 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos