Instrucciones Modelo 100. Cómo compensar pérdidas de ejercicios anteriores por ganancias y pérdidas patrimoniales. Base Imponible del Ahorro.

MODELO 100. SALDOS NEGATIVOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
GANANCIAS Y PÉRDIDAS PATRIMONIALES. BASE DEL AHORRO





    Utilizaremos la siguiente pantalla para introducir los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales a imputar en la base imponible del ahorro que tengamos pendientes de compensar de ejercicios anteriores.

Introduciremos en esta casilla el saldo negativo que tengamos pendiente de compensar del año N-4 por ganancias y pérdidas patrimoniales que NO deriven de transmisiones de valores recibidos por deuda subordinada o preferentes.
Introducir los saldos negativos pendientes de compensar del año N-4 por ganancias y pérdidas patrimoniales generadas de transmisiones de valores recibidos por deuda subordinada y preferentes.
Por defecto, se compensará primero el saldo negativo de la casilla A, por lo que si el contribuyente prefiere dar prioridad al saldo negativo de la casilla B deberá introducir en esta casilla el importe al que le quiere dar prioridad.

Por ejemplo, podemos compensar 6.000 euros y tenemos 10.000 euros pendientes en la casilla A y 4.000 euros en la casilla B. Podemos:

  - No introducir nada en esta casilla: Se compensarán 6.000 euros de la casilla A.

  - Introducir entre 1 y 4.000 euros: la cuantía introducida se compensará de la casilla B, el resto hasta 6.000 euros se compensará del saldo introducido de la casilla A
.
Introducir los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales pendientes de compensar del año N-3.
Introducir los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales pendientes de compensar del año N-2.
Introducir los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales pendientes de compensar del año N-1.
      
Proceso para compensar saldos negativos de años anteriores

    Debemos recordar que estos saldos se compensarán de la siguiente forma:

  1. Con los saldos positivos obtenidos en el ejercicio por ganancias y pérdidas patrimoniales a imputar en la base imponible. El límite de esta compensación será ese saldo positivo.

  2. Si después de llevar a cabo el paso anterior todavía quedase saldo pendiente de compensar este se compensará con el saldo positivo obtenido en el ejercicio por rendimientos de capital mobiliario. Con un límite del 25% de ese saldo positivo.

  3. Si aún así todavía tuviese saldo pendiente de compensar este se deberá compensar, si es posible, en ejercicios posteriores.


    NOTA: Recuerde que cuando existan saldos de distintos periodos, se compensará primero los saldos más antiguos y seguidamente los más recientes.


Comentarios



Esquema para determinar la Base Imponible del IRPF.
Guía para calcular los rendimientos de capital mobiliario.
Guía de liquidación de ganancias y pérdidas patrimoniales.
Integración y compensación de rentas en la Base Imponible.

Formularios



Instrucciones Modelo 100. Integración y compensación de la Base Imponible General.

Jurisprudencia



Consulta V0125-19. Matrimonio en régimen de gananciales. Compensar pérdidas de conyuge fallecido.
Consulta V1256-17. Compensación de pérdidas de 2014 con ganancia por donación generada en 2016.
Consulta V1008-17. Compensar pérdidas disolución mercantil con ganancias por venta de participaciones.
Consulta V0861-17. Comp. pérdidas pendientes por venta de acciones con ganancias de venta de acciones.
Consulta V1647-17. Comp. de pérdidas años anteriores con ganancias patrimoniales del período actual.
Consulta V5419-16. Plazo para compensar pérdida generada en 2012.
Consulta V2500-15. Compensación de ganancias y pérdidas entre cónyuges en régimen de gananciales.

Legislación



Art. 47 Ley 35/2006 LIRPF. Integración y compensación de rentas.
Art. 49 Ley 35/2006 LIRPF. Integración y compensación de rentas en la base imponible del ahorro.
D.A. 12ª Ley 35/2006 LIRPF. Porcentaje de compensación entre rendimientos y ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro en 2015, 2016 y 2017.


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