Imputación temporal en IRPF. Entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente.

IMPUTACIÓN DE RENTAS.
ENTREGA DE ACCIONES O PARTICIPACIONES DE UNA EMPRESA EMERGENTE.



    Consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, se establece una regla especial de imputación temporal (recogida en la letra m) del apartado 2 del artículo 14 LIRPF), para los rendimientos del trabajo que no estén exentos por superar la cuantía de 50.000 euros anuales (prevista en la letra f) del artículo 42.3), que permite diferir su imputación hasta el periodo impositivo en el que se produzcan determinadas circunstancias, y en todo caso, en el plazo de diez años a contar desde la entrega de las acciones o participaciones.

Recuerde que:

La exención será aplicable igualmente cuando la entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a los trabajadores.
    A estos efectos hemos de recordar que el artículo 42.3 declara exentos los rendimientos de trabajo en especie que consistan en la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras empresas del grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales. Pues bien, esta misma Ley 28/2022, en el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente, eleva el límite de la exención referida a 50.000 euros anuales.

Recuerde que:

NO será necesario que se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores.

    Al mismo tiempo señalar que, el RD 1008/2023, modifica la redacción del artículo 43.2.1º, para establecer que en el caso de entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente, no será necesario que la oferta cumpla las condiciones señaladas en el mismo apartado (que se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa y contribuya a la participación de estos en la misma), simplemente deberá efectuarse dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en esta última.

    Por otro lado, y también como aspecto novedoso respecto de este tipo de entregas, se introduce una regla especial de valoración de los rendimientos del trabajo en especie con la finalidad de aclarar el valor que corresponde a las acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresas emergentes. En concreto, de acuerdo con el artículo 43.1.1º.g), este tipo de rendimientos del trabajo en especie se valorarán:

(...) por el valor de las acciones o participaciones sociales suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior a aquel en que se entreguen las acciones o participaciones sociales. De no haberse producido la referida ampliación, se valorarán por el valor de mercado que tuvieran las acciones o participaciones sociales en el momento de la entrega al trabajador (...)


Legislación



Art. 14 Ley 35/2006 LIRPF. Imputación temporal.
Art. 42 Ley 35/2006 LIRPF. Rentas en especie.
Art. 43 Ley 35/2006 LIRPF. Valoración de las rentas en especie.


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