Deducción por reserva para inversiones en Baleares. Tratamiento fiscal en IRPF

RESERVA PARA INVERSIONES EN BALEARES
TRATAMIENTO FISCAL EN IRPF



    La Reserva para Inversiones en las Islas Baleares (RIB) ha sido creada mediante la publicación de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de PGE, en su disposición adicional septuagésima. Con gran similitud a la reserva para inversiones en Canarias, es un instrumento que trata de estimular la inversión de las empresas/particulares que desarrollen su actividad en Baleares.

    Podrán utilizar esta reserva todas aquellas personas físicas que, determinando su rendimiento en el IRPF utilizando el método de estimación directa, desarrollen cualquier actividad (salvo de construcción naval, fibras sintéticas, industria del automóvil, siderurgia e industria del carbón) en un establecimiento permanente situado en el archipiélago balear y que esta reserva se invierta posteriormente en una serie de activos situados en el mismo.

¿QUE VENTAJA FISCAL GENERA LA RIB?


    La Reserva para Inversiones en las Islas Baleares permitirá deducir de la cuota íntegra en el IRPF el importe de los rendimientos netos de explotación que se destinen a la dotación de la misma, multiplicados por el tipo medio de gravamen. Esta deducción se aplicará a las dotaciones que en cada período impositivo se hagan a la RIB hasta el límite del ochenta por ciento de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos netos de explotación de la actividad desarrollada en Baleares.

    La aplicación de este beneficio fiscal es incompatible para los mismos bienes y gastos, con las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades regulada en los artículos 35 a 39 de la LIS.

    Tratándose de activos usados y suelo, estos no podrán haberse beneficiado anteriormente de las deducciones anteriores.

REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN


    Para que la deducción esté correctamente aplicada y no se genere ningún ajuste en un futuro, se deberán tener en cuenta tres requisitos fundamentales:

  1. Contables.

  2. Materialización de la inversión.

  3. Mantenimiento de inversiones.

A.- Requisitos de contabilidad

    La reserva para inversiones en Baleares debe figurar en la contabilidad con absoluta separación y título apropiado, siendo indisponible mientras los bienes adquiridos deban permanecer en la explotación.

    Por tanto, las personas físicas que quieran aplicar esta ventaja fiscal deberán llevar la contabilidad en la forma exigida por el Código de Comercio y su normativa de desarrollo.
B.- Materialización de la inversión

Sepa que:

La dotación de esta reserva no tendrá la consideración de incremento de fondos propios a los efectos de la reserva de capitalización (art. 25 de la LIS), ni servirá para cumplir el requisito del artículo 105.3 de la reserva de nivelación.
    Todas aquellas empresas que hayan dotado una reserva para inversiones en Baleares y se hayan aplicado la correspondiente deducción en la cuota por su importe, deberán, en un plazo de tres años a contar desde la fecha de devengo del impuesto del ejercicio en que se dotó la reserva, materializar la inversión de dicha reserva.
Dado que el plazo comienza a contarse desde la finalización del ejercicio en que se dota la reserva (que se produce en el ejercicio siguiente a aquel en que se ha practicado la deducción en la BI), el plazo efectivo para materializar las inversiones es de cuatro años a contar desde la finalización del periodo impositivo en el cual se aplicó el beneficio fiscal.


    Esta materialización supondrá la realización de alguna de las siguientes inversiones:
  1. Adquisición de elementos patrimoniales y gastos en I + D + i:

    1. Elementos patrimoniales del inmovilizado material o intangible.

    2. Elementos patrimoniales que contribuyan a la mejora y protección del medio ambiente en el territorio de las Islas Baleares.

    3. Gastos de investigación y desarrollo derivados de actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica a que se refiere el artículo 35.1 y 2 de la Ley 27/2014, de la LIS.


        Tratándose de suelo, edificado o no, este debe afectarse:
    1. A la promoción de viviendas protegidas, cuando proceda esta calificación de acuerdo con lo previsto en la normativa autonómica reguladora de las actuaciones del Plan de Vivienda de las Illes Balears, y sean destinadas al arrendamiento por la sociedad promotora.

    2. Al desarrollo de actividades industriales incluidas en las divisiones 1 a 4 de la sección primera de las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.

    3. A las actividades socio-sanitarias, centros residenciales de mayores, geriátricos y centros de rehabilitación neurológica y física,

    4. A las zonas comerciales que sean objeto de un proceso de rehabilitación.

    5. A las actividades turísticas reguladas en la Ley 8/2012, de 19 de julio, del Turismo de las Islas Baleares, cuya adquisición tenga por objeto la rehabilitación de un establecimiento turístico.


        En el caso de inmovilizado intangible, la reserva no podrá materializarse en marcas ni en conocimientos no patentados, en los términos que reglamentariamente se determinen.

        Tratándose de elementos de transporte de pasajeros por vía marítima deberán dedicarse exclusivamente a servicios públicos en el ámbito de funciones de interés general que se correspondan con las necesidades públicas de las Islas Baleares.

        Tratándose de vehículos de transporte de pasajeros por carretera será necesario que la empresa tenga el domicilio fiscal en el territorio en las Baleares.

  2. Creación de puestos de trabajo relacionados con la inversión del punto anterior, siempre que se produzcan en los seis meses siguientes a la fecha de funcionamiento de la inversión. Este incremento de plantilla deberá mantenerse durante un periodo mínimo de cinco años (tres años en el caso de importe neto de cifra de negocios menor de 10 MM. de euros).

  3. Suscripción de acciones o participaciones emitidas por sociedades como consecuencia de su constitución o ampliación de capital que desarrollen en el archipiélago su actividad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    1. Estas sociedades realizarán las inversiones previstas en las letras A y B anteriores, siempre que tanto la entidad suscriptora del capital como la que efectúa la inversión sean consideradas, a los efectos del impuesto de sociedades, como entidades de reducida dimensión en el período impositivo en el que se obtiene el beneficio con cargo al cual se dota la reserva.

    2. Estas sociedades deberán efectuar estas inversiones en el plazo de tres años a contar desde la fecha del devengo del impuesto correspondiente al ejercicio en el que el contribuyente que adquiere las acciones o las participaciones en su capital hubiera dotado la reserva.

    3. Los elementos patrimoniales así adquiridos deberán mantenerse en funcionamiento en las Islas Baleares.

    4. El importe del valor de adquisición de las inversiones realizadas por la sociedad participada deberá alcanzar, como mínimo, el importe desembolsado de las acciones o participaciones adquiridas.


      Las inversiones realizadas por la sociedad participada no darán lugar a la aplicación de ningún otro beneficio fiscal.

    Estas inversiones podrán financiarse a través de arrendamiento financiero; si esto es así, la deducción en la cuota íntegra estará condicionada al ejercicio en que la opción de compra se haga efectiva. Asimismo, se entenderá producida la materialización de la inversión en el momento en que los  activos entren en funcionamiento, incluso en los casos de la adquisición mediante este arrendamiento financiero.

    Se podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, las cuales se considerarán materialización de la reserva que se dote con cargo a beneficios en el período impositivo en que se realice la inversión o en los tres posteriores.
C.- Mantenimiento de inversiones

Recuerde que:

Todos aquellos elementos patrimoniales adquiridos con el objetivo de materializar la inversión deberán estar situados y utilizados en el archipiélago canario.

  Se entenderá producida la materialización una vez que los activos entren en funcionamiento. Tras esto, los bienes adquiridos deberán permanecer formando parte de la empresa durante un período mínimo de cinco años (diez años para el caso del suelo), sin ser objeto de transmisión, arrendamiento o cesión a terceros.

    NOTA: Si la vida útil de los elementos adquiridos fuera inferior a cinco años, para que no se incumpla el requisito de permanencia mínimo, deberá adquirir dentro de los seis meses siguientes a la baja en el balance, otro elemento patrimonial que lo sustituya por su valor neto contable, el cual deberá permanecer en funcionamiento el tiempo necesario para completar dicho período de permanencia. Para el caso de pérdida del elemento patrimonial se actuará de la misma forma.

INCUMPLIMIENTO DE LA MATERIALIZACIÓN O DEL PERÍODO MÍNIMO DE PERMANENCIA


    Sabemos que la correcta aplicación de la RIB vendrá condicionada tanto por la materialización de la inversión como por el período mínimo de permanencia del elemento patrimonial en la empresa, período durante el cual la RIB será indisponible.

    El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos generará al contribuyente la obligación de incorporar en su cuota líquida el importe que en su día se dedujo. Este ajuste se deberá realizar en el IRPF correspondiente al ejercicio en que se produjo el incumplimiento. Además, se girarán intereses de demora por el importe del ajuste correspondiente a la infracción.

    NOTA: El ajuste se practicará por la cantidad que ha incumplido los requisitos, por ejemplo, si la materialización de la inversión ha consistido en la adquisición de dos elementos patrimoniales y uno de ellos se transmite antes de que se cumpla el período mínimo de permanencia, el importe del ajuste corresponderá al valor por el cual se adquirió el elemento por el que se ha incumplido.

    Veamos un ejemplo de aplicación de esta deducción.

Ejemplo

    Don Jesús Parra, con domicilio fiscal en la Palma, ha obtenido un rendimiento neto reducido en 20X2 de 250.000 euros derivados íntegramente de su actividad económica de producción y venta de prendas textiles de artesanía, tributando en el IRPF en la modalidad de estimación directa.

    En aplicación de las circunstancias personales y familiares de D. Jesús, la cuota íntegra estatal obtenida en su declaración de 20X2 ha sido de 51.173,50 euros, siendo la cuota autonómica de 57.040,89 euros. Asimismo, el tipo medio de gravamen resultante de su declaración ha sido del 20,46% (estatal) y del 22,81% (autonómico).

    Se pregunta: ¿Qué dotación a la RIB deberá haber realizado D. Jesús en 20X2 para aprovechar al máximo la deducción por este motivo? ¿Cómo quedará su declaración de la renta en el caso anterior?

Solución

    La actividad desarrollada por D. Jesús no se encuentra entre las no bonificadas, por tanto podrá aplicar dicha reserva.

    Dado que existe el limite fiscal del 80% de la cuota íntegra previa en la deducción por esta reserva, la dotación máxima que deberemos realizar (para no excedernos de éste) será también del 80% de los rendimientos netos que hayamos obtenido; en nuestro caso será de 200.000 euros (80% de 250.000). Así, tendremos:

Rendimiento neto obtenido250.000,00
Reserva máxima a dotar (80% de 250.000)200.000,00
Tipo medio de gravamen estatal20,46%
Tipo medio de gravamen autonómico22,81%
Tipo medio de gravamen total43,27%
Cuota íntegra estatal51.173,50
Cuota íntegra autonómica57.040,89
Total cuota íntegra108.214,39
Deducción por RIB estatal (43,27% de 108.214,39/2)43.270,00
Deducción por RIB autonómica (43,27% de 108.214,39/2)43.270,00
Total deducción86.540,00
Límite deducción (80% de 108.214,39)86.571,51
Cuota líquida incrementada total (108.214,39 - 86.540,00)21.674,39


Legislación



Disposición adicional 70ª, Ley 31/2022 de Presupuestos Generales del Estado para 2023.


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