Tributación de Socios o partícipes de IIC.
IIC: Instituciones de Inversión Colectiva Los socios o partícipes en Instituciones de Inversión Colectiva, de acuerdo al artículo 94 de la Ley 35/2006, deberán incluir en la base imponible:- Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por la transmisión de las acciones o participaciones o del reembolso de estas últimas. Se utilizará el sistema FIFO en caso de existencia de valores homogéneos y no sean todos enajenados.La ganancia o pérdida patrimonial se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión; como podemos comprobar no hablamos de una imputación de renta como en el caso de IIC constituidas en paraísos fiscales, sino de ganancia o pérdida patrimonial.
- Los resultados distribuidos por las instituciones de inversión colectiva.
- Los resultados de reducciones de capital de sociedades de inversión de capital variable que tengan por finalidad la devolución de aportaciones; teniendo la calificación en este caso de rendimientos del capital mobiliario.
- Cuando las sociedades de inversión de capital variable distribuyan prima de emisión de acciones, se imputará la totalidad del importe obtenido.
Comentarios
Imputación de Rentas de Socios o participes en IIC constituidas en Paraísos Fiscales.Legislación
Art. 94 Ley 35/2006 LIRPF. Tributación de los socios o partícipes de las IIC.Art. 8 RD 439/2007 RIRPF. Concepto de valores o participaciones homogéneos¿Tienes una duda? SuperContable te sacará de este apuro.
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