Imputación de rentas en el IRPF a los Socios o Partícipes de Instituciones de Inversión Colectiva.

Tributación de Socios o partícipes de IIC.


IIC: Instituciones de Inversión Colectiva

    Los socios o partícipes en Instituciones de Inversión Colectiva, de acuerdo al artículo 94 de la Ley 35/2006, deberán incluir en la base imponible:
  1. Las ganancias o pérdidas patrimoniales obtenidas por la transmisión de las acciones o participaciones o del reembolso de estas últimas. Se utilizará el sistema FIFO en caso de existencia de valores homogéneos y no sean todos enajenados.
    La ganancia o pérdida patrimonial se computará por la diferencia entre su valor de adquisición y el valor de transmisión; como podemos comprobar no hablamos de una imputación de renta como en el caso de IIC constituidas en paraísos fiscales, sino de ganancia o pérdida patrimonial.

  2. Los resultados distribuidos por las instituciones de inversión colectiva.

  3. Los resultados de reducciones de capital de sociedades de inversión de capital variable que tengan por finalidad la devolución de aportaciones; teniendo la calificación en este caso de rendimientos del capital mobiliario.

  4. Cuando las sociedades de inversión de capital variable distribuyan prima de emisión de acciones, se imputará la totalidad del importe obtenido.


    Hemos de reseñar que, con efectos desde el 1 de enero de 2022, consecuencia de la modificación en la redacción del artículo 94 LIRPF (introduce un nuevo apartado 3º de la letra a) del apartado 2) se iguala el tratamiento de las inversiones en fondos y sociedades de inversión cotizados que cotizan en bolsas extranjeras con la de fondos y sociedades de inversión cotizados que cotizan en la bolsa española.
En este sentido, no será aplicable el régimen de diferimiento existente para las ganancias patrimoniales, cuando el importe obtenido en la transmisión se reinvierte en acciones o participaciones de otra IIC.

    No obstante, se establece un régimen transitorio (nueva disposición transitoria trigésima sexta LIRPF) para que siga siendo aplicable el diferimiento a las acciones o participaciones en fondos y sociedades de inversión cotizados extranjeros adquiridas antes del 1 de enero de 2022, con la salvedad de que la reinversión se debe efectuar en otras IIC distintas de las fondos y sociedades de inversión cotizados.


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Imputación de Rentas de Socios o participes en IIC constituidas en Paraísos Fiscales.

Legislación



Art. 94 Ley 35/2006 LIRPF. Tributación de los socios o partícipes de las IIC.
Art. 8 RD 439/2007 RIRPF. Concepto de valores o participaciones homogéneos

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