Imputación de rentas en el IRPF por socios o partícipes de Instituciones de Inversión Colectiva constituidas en paraísos fiscales.

Imputación de rentas por socios o partícipes de IIC constituidas en paraísos fiscales.


IIC: Instituciones de Inversión Colectiva

    De acuerdo con el artículo 95 de la LIRPF, los socios o participes de Instituciones de Inversión Colectiva (IIC) constituidas en Paraísos Fiscales incluirán cada año, en la parte general de su base imponible, la DIFERENCIA POSITIVA entre el valor liquidativo de la participación al día de cierre del período impositivo y su valor de adquisición al inicio de dicho período. Esta diferencia se considerará mayor valor de adquisición y si no se demuestra lo contrario, se presumirá es el 15 por 100 del valor de adquisición de la acción o participación.

    Además los beneficios distribuidos por estas Instituciones no habrán de imputarse y minorarán el valor de adquisición de la participación que se tuviere; tampoco darán derecho a la deducción por doble imposición.

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Tributación de Socios o participes en IIC constituidas en Paraísos Fiscales.


Legislación



Art. 95 Ley 35/2006 LIRPF. Tributación de los socios o partícipes de las IIC paraísos fiscales.
DT. 8ª Ley 35/2006 LIRPF. Valor fiscal de las IIC constituidas en paraísos fiscales

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